sábado, 6 de noviembre de 2010

¿NOS VEMOS EL 2018?

Pablo Romero Munizaga (*)
El día 13 de octubre de este año, al concluirse el último rescate de los 33 mineros, un empleado público de la República dijo “las cosas las hemos hecho a la chilena, es decir, las hemos hecho bien”. Dicha declaración me asombró, pues con anterioridad he escuchado, en no pocas ocasiones, otra acepción que se encuentra más arraigada a la mentalidad popular, esto es, que hacer las cosas a la chilena implica el siguiente razonamiento: “¿para qué hacer las cosas bien, si las podemos hacer mal?”.
Es cierto que la elección de la directiva de la ANFP está establecida en su propia normativa, aprobada y aceptada por todos sus miembros desde que éstos se incorporan a tal institución. Resulta innegable que el resultado de los comicios dio objetivamente el triunfo al señor Segovia. Asimismo, existen todos los antecedentes como para calificar –sólo formalmente y en ningún caso de fondo– legítimo el triunfo del sujeto en cuestión.
Sin embargo, tiene algo de excesivo que uno de sus adherentes, señor Federico Valdés, califique como “una elección limpia” el triunfo del nuevo Directorio en circunstancias que, aparentemente, se encontraba en conocimiento de que su candidato presentaba una manifiesta incompatibilidad para ser calificado como dirigente de la ANFP, tal cual lo expresa el artículo 164 de los estatutos de dicha institución.
Pero si, como se ha dicho, tiene algo de excesivo ignorar y vulnerar conscientemente la propia reglamentación de la institución que el propio infractor va a encabezar, el asunto es aún peor cuando intenta desligarse de responsabilidad frente a la salida de un profesional al que la FIFA ha catalogado como uno de los mejores 5 directores técnicos del mundo, alegando que “yo no eché a Marcelo Bielsa, él se fue solo”, toda vez que las declaraciones de don Marcelo en orden a sostener que “no puede trabajar en común con el señor Segovia”, son del todo legítimas y fundadas. El nuevo presidente de la máxima entidad futbolística nacional representa a los segmentos que se oponen terminantemente a facilitar jugadores al combinado chileno –su propia selección– y, además, descarta en términos absolutos la creación del nuevo complejo deportivo que Bielsa había solicitado desde hace años. Vale recordar que el compromiso de don Harold Mayne-Nicholls a este respecto constituyó uno de los antecedentes relevantes para que el rosarino renovara en su cargo.
Ahora, si el señor Segovia, siendo propietario del club Unión Española y simultáneamente presidente de la ANFP, con la consiguiente eventual falta de transparencia y generación permanente de potenciales conflictos de intereses mantenga ambos cargos a la vez, la situación es aún peor. Porque en este caso debemos entender tales conflictos de intereses, en términos abstractos, como la contraposición existente entre los intereses propios y los de la institución en la cual ejerce funciones y, en particular, comprendemos que las vinculaciones que pueden surgir entre la Unión Española y la sede de Quilín son manifiestamente múltiples y de variada índole.
Y si, para mal de males, el señor Segovia presenta antecedentes polémicos como en el caso “Pipa” Estévez, pasando por encima de la autoridad competente y dejando mal parado al técnico del plantel frente a sus propios jugadores, sin tener la capacidad intelectual necesaria para justificar por qué la declaración de don Marcelo Bielsa al respecto fue un mal ejemplo con asociaciones erradas y completamente desinformadas, entonces el asunto es simplemente intolerable.
Si, en fin, el señor Segovia tiene una idea al respecto de solicitar un préstamo bancario por US$100.000.000 para comprar el 20% del CDF en US$80.000.000 y repartir el saldo restante entre los clubes asociados y sosteniendo, por otro lado, que se descarta la construcción del nuevo complejo deportivo de la selección argumentando que “para la Asociación no es conveniente comprometer recursos en un proyecto de esa envergadura”, el asunto se vuelve ahora casi incomprensible, uno no entiende nada de nada y la cuestión ya da vergüenza ajena, porque ¿de quién esperaría uno mayor coherencia y apego a la institucionalidad de la gente que se llama a sí misma dirigentes?.
Pero no, ahora resulta que basta que alguien disponga de una posición empresarial, haya gestionado sin destacar a un club local, tenga unos contactos de por aquí o de por allá, se haya conseguido el apoyo dudoso de un par de colegas para concluirse como capaz para estar al frente de una Asociación a la que llegó con irregularidades de fondo y como titular de dos o tres condiciones innatas, si es que las tiene.
Y que, para colmo, haga declaraciones desconociendo varios hechos de los expuestos y que se victimice frente a una declaración de principios legítima expuesta por el actual adiestrador del equipo de fútbol nacional.
Ciertamente que es excesivo y, por lo mismo, me remito a la citada frase expuesta anteriormente por el empleado público en cuanto a que las cosas se hicieron a la chilena, pero no en la acepción dada por éste, sino en aquella que está más arraigada a la mentalidad popular.
Si dejamos partir a un dirigente que es funcionario FIFA bien evaluado, tanto a nivel nacional como internacional, y a un director técnico que reubicó a Chile a nivel regional y mundial, siendo este país, quizás, el único en el mundo que tuvo el privilegio de tenerlos simultáneamente, me resulta imposible llegar a otra conclusión.

(*) Abogado, U. de Chile.

martes, 27 de julio de 2010

Pobreza y (falta de) educación

Rodrigo Campero Tagle (*)

La última encuesta Casen nos ha traído desagradables sorpresas, verdades incómodas que como sociedad preferiríamos no escuchar. Estas son el aumento del número de personas en situación de pobreza y el aumento de la diferencia de los ingresos entre los sectores más ricos y más pobres de la población. Lo anterior se torna particularmente preocupante, si se considera que los citados indicadores surgen luego de 20 años de aplicación sostenida de políticas sociales, las cuales sin duda han tenido un efecto significativo.

Sin entrar al debate acerca de la correcta focalización del gasto social, cuestión específica y eminentemente técnica, pueden mencionarse en principio 2 causas que, a juicio de este articulista, obstan a la reducción del número de pobres: dificultad o imposibilidad del acceso a redes sociales y la relación entre desempleo y la baja calificación laboral.

Respecto de la carencia de acceso a las redes sociales, esta parece ser uno de los obstáculos más fáciles de superar, producto de la abundante intervención que los asentamientos más pobres, en especial campamentos y micro campamentos, experimentan a diario, principalmente por parte de organizaciones no gubernamentales. Dichas instituciones prestan un servicio de alta utilidad social, generando intervenciones destinadas a generar y potenciar la organización comunitaria, cuestión esencial para dar y fortalecer el empoderamiento de las personas y evitar el paternalismo y la dependencia, que a la larga perpetúan la situación de pobreza y torna ineficiente la acción estatal.

El desempleo, por otra parte, es claramente uno de los factores gravitantes en la mantención de la situación de pobreza. De acuerdo a los resultados arrojados por la encuesta Casen, la tasa de desocupación alcanza solo al 7,9% de la población no pobre, mientras que afecta al 51,0% en la población indigente y a un 31,5% en la población pobre[1]. Como se ve, el hecho que el desempleo, que acarrea la imposibilidad o dificultad de auto generar ingresos, afecte más a los sectores pobres que a los sectores no pobres, no es casualidad, por cuanto a ello subyace la falta de calificación laboral y por lo mismo la inestabilidad del empleo, la informalidad del mismo y la fácil sustituibilidad del trabajador.

Lo anterior lleva a una cuestión sumamente central, es decir la forma como el individuo puede generar una mayor cantidad de recursos por sí mismo, sin la ayuda o dependencia de otros (es decir, del Estado y sus subsidios). Es ahí donde la educación cumple un rol fundamental, proveyendo a las personas de las habilidades y conocimientos necesarios para aumentar su productividad, entendida como la capacidad de generar mayores ingresos en atención al valor o especialidad que se le agrega a su trabajo. De lo contrario, por mayores que sean los gastos en materia social, nunca podrá liberarse de la pobreza a las personas que la sufren, si éstas desarrollan trabajos no cualificados, no porque quieran, sino que por no saber hacer otra cosa.

Como se ve, la solución al problema no se basa en un mero voluntarismo, sino que muy por el contrario, requiere de un esfuerzo consciente consistente en la generación de condiciones estructurales que le permita a los más desposeídos a aumentar el valor de su trabajo, permitiéndoles salir de su situación de carencia aumentando su capacidad de generar riqueza. Lo anterior no puede sino ser logrado mediante la prestación de un sistema de educación de calidad, desafío que debiese prevalecer sobre todo otro objetivo de política pública, en atención a la gran cantidad de males sociales que se lograrán remediar.

(*) Abogado, Universidad de Chile.

Matrimonio y su Necesaria Extensión a las Relaciones Homoafectivas

Pablo Cornejo Aguilera (*)

Recientemente, se ha aprobado en Argentina una modificación a las reglas del matrimonio, destinada a abrir los beneficios de esta institución a las personas de orientación homosexual. Sin embargo, a diferencia de lo que ha ocurrido en nuestro país, el tema de debate en Argentina no se ha refirido a la conveniencia o no de dotar de un estatuto a las uniones homoafectivas, sino especificamente a la forma que ese estatuto debía tomar: en particular, si debía crearse un nuevo estatuto, a la manera de los PACS reconocidos en la legislación francesa, o si derechamente debía extenderse el matrimonio.
En Chile nos encontramos lejos de ese estadio de discusión. En nuestro país el tema sigue planteándose como una discusión de futuro, no urgente, por nuestra clase política, y los grupos que favorecen la regulación de estas uniones no han contado con el apoyo de la magistratura. De esta forma, pese a que en Chile durante la última campaña presidencial se ha cumplido con el primer paso, cual es el posicionamiento del tema en el debate público, los últimos sucesos ocurridos en el país han alterado el orden de las prioridades (si asumimos de buena fe que realmente existío en su momento una real intención de sacar adelante algún proyecto de ley referido a la materia).
Ahora bien, aun si nos quedamos con las promesas de campaña, nos encontramos con que en éstas es el tema era abordado con recelo. En efecto, las propuestas de los principales candidatos se limitaba a la regulación de los aspectos patrimoniales, de las uniones homoafectivas, rechazando tanto el Senador Frei como el Presidente Piñera la posibilidad de extender el matrimonio a las parejas homosexuales.
Esta posición nos parece reprobable, por las razones que expondremos.

Las personas de orientación homosexual han sido continuamente discriminados en nuestro país, incluso frente al Estado. Es expresivo de este hecho en nuestra legislación la tardía derogación de la disposición contenida en el Código Penal que tipificaba la sodomía (hecho que recién se produjo a principios de la década de los 90) y el hecho que aún el Código Penal establezca una asimétrica regulación en lo que se refiere a la actividad sexual de los adolescentes (mientras las relaciones heterosexuales quedan comprendidos en el tipo de estupro, sancionándose si y sólo si concurre algunas de las circunstancias del artículo 363, las relaciones homosexuales masculinas son siempre sancionadas). Incluso en la actualidad sectores de la doctrina nacional han argumentado sobre lo innecesario de la regulación de las relaciones homoafectivas, señalando que estas personas pueden alcanzar similares efectos por medio de mecanismos contractuales o societarios actualmente previstos en nuestra legislación, o más grave aún, hay quienes desechan la opción simplemente diciendo "y que es lo que sigue, matrimonio con animales" en lo que constituye una abierta desacrediatación de los homosexuales como personas. Como puede apreciarse de lo expuesto, aún la sociedad y la legislación chilena consideran el homosexualismo como una orientación reprobable, que debe ser tolerada, pero que en caso alguno merece el mismo tratamiento o la misma protección que las relaciones heterosexuales.

Contrariamente, creemos que las personas de orientación homosexual merecen exactamente el mismo respeto que cualquier otra persona, y que negarles la posibilidad de contraer matrimonio constituye una afectación a su autonomía y una discriminación injustificada frente a las instituciones sociales.

En primer término, el negarles el acceso a una institución como el matrimonio afecta su autonomía desde una doble perspectiva. En la primera, centrada en el aspecto "personal" de a quien se niega el derecho a contraer matrimonio, nos encontramos con que la legislación establece una prohibición de acceso a una institución considerada beneficiosa, necesaria para el pleno desarrollo de sus planes de vida, y cuyo libre acceso ha incluso sido reconocido en Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En otras palabras, la sociedad le impide acceder a una institución beneficiosa para su desarrollo personal. Sin embargo, aún más grave resulta el hecho que esta prohibición también genere afectaciones a la autonomía desde una perspectiva social, desde el momento que privar el acceso a esta institución socialmente relevante implica un desconocimiento de la validez de la opción de vida que estas personas han tomado. ¡Tal es la importancia simbólica del matrimonio en nuestras sociedades que incluso quienes lo contraen cambian su posición en la sociedad, cambian su "estado civil"!. De esta forma, el no reconocimiento en sí de la posibilidad de contraer matrimonio implica que la sociedad considera la opción de vida adoptada por estas personas como merecedora de una menor protección frente a al resto de la sociedad, pudiendo el razonamiento subyacente expresarse como un "los toleramos, dejamos que vivan en parejas, pero no nos pidan un reconocimiento social mayor."

Precisamente, este es el razonamiento que subyace a quienes postulan la posibilidad de regular las consecuencias patrimoniales de la convivencia mediante instrumentos propios del Derecho de los Contratos o del Derecho Societario, opción que viene a deslegitimar absolutamente la unión homoafectiva en cuanto forma de desarrollar plenamente la personalidad desde el momento que socialmente los pone en el mismo plano que la iniciación de un negocio.

Sin embargo, lo que nos parece más grave, es que estas misma críticas pueden realizarse también a las propuestas legislativas en orden a la introducción de Pactos de Unión Civil en nuestra legislación. Si anteponemos una argumentación de principios frente a los cálculos políticos, necesariamente debemos preguntarnos ¿Porque es necesario introducir una institución sui generis para dotar de una estructura a las relaciones afectivas, si en nuestra sociedad siempre ha existido otra que cumple cabalmente esos fines? ¿No sería lo correcto simplemente ampliar la institución del matrimonio, que tantos beneficios sociales tiene?

En este punto aparece el segundo argumento, la injustificada discriminación que supone frente a la cobertura de las instituciones sociales. Negar el acceso al matrimonio, institución civil, basado simplemente en la orientación sexual de las personas, implica anteponer determinadas valoraciones sociales en perjuicio de opciones adoptadas autonomamente, vulnerando la posición de neutralidad que debe mantener el Estado.

Frente a esta argumentación tradicionalmente se ha expuesto que el matrimonio es una institución básica en la sociedad, destinada a preservar la propia especie humana. Sin embargo ¿Realmente nos tomamos este argumento en serio? ¿Privamos de matrimonio a quienes son infértiles? ¿Exigimos la realización de pruebas genéticas a quienes lo contraeran a fin de determinar la compatibilidad? Claro, puede argumentarse que en estos casos todavía existe una relación que naturalmente puede llevar a la procreación. Pero en ese caso la fundamentación del argumento ya no es el mismo: lo relevante pasa de la supervivencia de la especie a la moralidad de la relación vista desde una perspectiva natural. Y frente a esto sabemos que la justicia o injusticia de las instituciones sociales no se encuentra condicionada por la naturaleza, siendo una problemática que debemos afrontar seriamente, preguntándonos por el cual es el nivel de respeto que esperamos recibir y conceder a nuestros iguales.

(*) Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante del Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

lunes, 31 de mayo de 2010

Sobre el Diario La Nación

Rodrigo Campero Tagle(*)


En general, los medios de comunicación ligados al Estado siempre han sido objeto de polémicas, y en el caso del periódico “La Nación”, dicha premisa se cumple al pie de la letra. Catalogado como la voz del oficialismo por algunos, como órgano de propaganda por otros y como alternativa a los medios tradicionales por otros cuantos, dicho periódico se ha caracterizado por adoptar una línea ciento por ciento afín al gobierno de turno, sacrificando calidad – afirmación siempre discutible por cierto - en aras de la comunicación de los objetivos y programas de los inquilinos de La Moneda que correspondan.

Ahora bien, la imparcialidad es una idea que no necesariamente debe presidir los esfuerzos llevados a cabo por un medio de comunicación. Probablemente las nociones de imparcialidad, objetividad e independencia son atributos deseables con el objeto de lograr credibilidad frente a los lectores y al público en general, lo cual no implica que un medio de comunicación deba ser siempre imparcial. Cada dueño de medio de comunicación es libre de adoptar el enfoque y línea editorial que estime más funcional a sus propios intereses y objetivos, asumiendo como riesgo propio la imparcialidad o la falta de ella.

Sin embargo, el asunto no es tan claro cuando la propiedad – o el capital – de determinado negocio no pertenece a un particular, sino que se encuentra en manos del Estado, como ocurre en el caso de “La Nación”. Es decir, cuando el riesgo no lo corre un individuo o conjunto de individuos particulares, sino que recae en aquella difusa comunidad conocida como “los contribuyentes”: el riesgo de todos es el riesgo de nadie. En dicho caso no parece tan trivial sacrificar calidad (o ingresos), en pos del voluntarismo del propietario. Por esto, surge la inquietud acerca de si la extensión del derecho del gobierno de fijar una línea editorial de un medio de comunicación de propiedad pública es tan amplia como la libertad de un propietario de un medio de comunicación privado.

En razón de la inquietud expuesta, pueden formularse al menos las siguientes interrogantes: (i) ¿Se justifica que un gobierno democrático controle un medio de comunicación escrito? y (ii) ¿Puede la línea editorial de un medio de comunicación público ser fijada en forma discrecional?

En primer lugar, para encontrar una justificación al control de La Nación por parte del gobierno, debe atenderse a la utilidad o beneficio que con ello se busca, sea económico o de otra naturaleza. Desde el punto de vista económico la utilidad es dudosa, por cuanto se sabe que “La Nación”, como empresa, es deficitaria, sosteniéndose con los ingresos generados por el Diario Oficial. Ahora bien, desde el punto de vista comunicacional o estratégico, el beneficio para el gobierno es mayor, atendido el uso propagandístico que este hace del medio en comento, ensalzando las obras propias y denostando las ajenas, muchas veces en forma absolutamente discrecional e injustificada. Sólo desde esta última perspectiva puede decirse que “La Nación” es una empresa rentable. Sin embargo, dicha rentabilidad resulta ser espuria, por cuanto el uso que el gobierno hace del diario constituye una verdadera competencia desleal contra los demás grupos políticos que no cuentan, al menos explícitamente, con los recursos económicos y personales para hacer frente a la avalancha comunicacional proveniente de Palacio.

En segundo lugar, atendida la propiedad pública del medio de comunicación en comento, parece completamente arbitrario que las noticias a cubrir, la oportunidad de su publicación o presentación al público y la profundidad de su cobertura (en síntesis, la línea editorial del diario), sean definidos por un directorio designado en forma unilateral e inconsulta por el gobierno central. En atención a su carácter –y financiamiento- público, lo razonable sería que la composición del directorio quedara entregada a criterios que garantizaran pluralismo y autonomía, cuestión que claramente no ocurre en la especie.

Así las cosas, no parece justificado que el Fisco continúe siendo accionista mayoritario de la empresa “La Nación S.A.”, al menos en las condiciones actuales, donde estando involucrados recursos públicos, no se respetan principios mínimos de eficiencia, autonomía y pluralismo. Por dicha razón, pareciera ser aconsejable que el Estado se desprendiera de su participación en dicha empresa, empleando los recursos antes utilizados en el periódico en satisfacer otras necesidades más urgentes y que arrojen mayor rentabilidad, al menos en términos sociales.

(*) Abogado. Universidad de Chile.

domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre el Conflicto de Intereses Públicos y Privados: una respuesta a Rodrigo Campero

Rodrigo Kaufmann Peña(*)

Visto en forma simplificada, el conflicto de intereses está dado por una situación en la que existen razones que justificarían decidir un asunto en formas distintas o derechamente contradictorias. En el ámbito público, el conflicto de intereses generalmente se refiere a la situación en la que se encuentra un miembro del aparato estatal, que debe tomar una decisión en ejercicio de sus competencias públicas, pero que influiría o podría influir en sus intereses en cuanto particular. Concretamente, los intereses contrapuestos están dados, entonces, por aquéllos que pertenecen a la esfera del ámbito de competencia de quien deba tomar la decisión, y aquéllos que pertenecen a la esfera privada de quien ejerce el cargo público. El problema no es menor: es la legitimidad del aparataje estatal la que está en juego. En efecto, si es que existen buenas razones para creer, que determinados personeros públicos toman en consideración su mejor interés personal en la toma de decisiones que en cuanto tales les corresponden, entonces habrá también buenas razones para creer que el aparato estatal ha dejado de cumplir con las finalidades que le son propias, y que justifican, finalmente, su existencia.

El conflicto se da, entonces, en virtud de los diferentes roles que cumple un mismo individuo: por una parte, es un personero público, que está llamado a tomar decisiones que permitan la consecución del “bien común” (art. 1 de la Constitución Política de la República); por la otra, un individuo con un proyecto de vida y que persigue su propio bienestar. El primero, abstracto y aséptico; el segundo, por el contrario, concreto y situado.

La solución al conflicto planteado pasa, en mi opinión, precisamente por reflejar, mediante mecanismos institucionales, la separación de roles que ha sido señalada: el individuo concreto no debe ni puede tener cabida en el rol de personero público. La solución es deseable no necesariamente porque deba estimarse que cualquier persona que se vea enfrentada a un conflicto de intereses, optará por privilegiar sus intereses particulares por sobre los públicos (sin perjuicio que tal sea, en definitiva, el mayor peligro que el conflicto de intereses presente), sino que también porque es importante que exista la percepción que los roles no pueden entrar en conflicto: la teoría de las apariencias permite sustentar la legitimidad democrática de un Gobierno.

¿Pero cómo se puede separar ambos roles? Rodrigo Campero estima que la discusión al respecto, debe girar en torno a la generación de mecanismos institucionales que impidan que los intereses privados se antepongan a los públicos. Sin duda que de eso se trata. Para la mayoría de los casos, considero que una solución razonable es la del principio general de la abstención. Un personero público debe abstenerse de intervenir en cualquier asunto, sometido a su ámbito de competencia, que pueda tener influencia en respecto de sus intereses particulares. En ese sentido, no debería ser permisible, por ejemplo, que un juez decida un asunto que puede tener influencia respecto de sus asuntos particulares. En el mismo sentido, el Jefe Superior de un Servicio Público, podrá abstenerse de influir en cuestiones que toquen sus intereses privados. El principio permite un grado de tolerancia en cuanto a hacer compatibles el ejercicio de la función pública y el respeto al ámbito privado, y puede aplicarse con éxito, asumiendo, desde luego, que los intereses privados no sean tales, que no permitan el adecuado ejercicio de las competencias públicas.

Respecto del Presidente de la República, sus colaboradores más directos y los legisladores, quienes han sido elegidos en votación popular, tal principio resulta, en todo caso, inadecuado. En efecto, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política, el Presidente de la República es el “Jefe Del Estado”. Sobre él pesa la responsabilidad de la conducción política; tal ha sido el mandato que le ha encomendado la Nación al elegirlo, y tal también su compromiso al presentarse como candidato. En atención a lo anterior, no parece adecuado que ni él, ni sus directos colaboradores, decidan abstenerse de conocer determinados asuntos, delegando la decisión en personas que no necesariamente cuentan con su legitimidad democrática. Lo mismo puede afirmarse respecto de los legisladores. En atención a lo anterior, la posibilidad de hacer compatibles la esfera pública y la privada se reduce a un mínimo. Respecto de personeros con esta posición especial, la solución debe ser la de primacía absoluta de la función pública. Tal situación debe reflejarse en los mecanismos institucionales aplicables a estas posiciones públicas.

Lo anterior no implica dividir, como lo ha afirmado Rodrigo Campero, a los ciudadanos en un orden senatorial y un orden ecuestre, limitando las posibilidades de participación política. Más bien, se presenta como consecuencia natural y obvia de una decisión personal y libre: la de participar en el mundo público. El desconocer las limitaciones y responsabilidades que ello conlleva, implica no comprender el sentido de la democracia representativa y poner en riesgo la legitimidad política de las decisiones que se tomen. Chile tiene, en ese sentido, un largo camino por andar todavía.

* Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante del Departamento de Derecho Privado en la misma Universidad.

Sobre el Conflicto de Intereses Públicos y Privados

Rodrigo Campero Tagle (*)

La agenda pública ha sido ocupada durante las últimas semanas por el debate acerca de los “conflictos de intereses” y sobre como la existencia de ellos afectaría la gestión de las nuevas autoridades del país, en el entendido que dichos conflictos podrían afectar la imparcialidad de éstas en la toma de decisiones en el ejercicio de su función pública.

Más allá del debate acerca de la existencia real de dichos conflictos de intereses, y acerca de la relevancia de los mismos, cabe preguntarse en forma previa si es posible evitar la existencia de dichos conflictos, o en caso contrario, discutir la forma en como debiesen ser manejados, en orden a cautelar la preeminencia del interés público sobre el orden privado, en aquellos ámbitos donde lo deseable no fuere lo contrario.

El hombre no vive en el vacío, sino que en contextos sociales, territoriales y culturales determinados. Esto lleva a que necesariamente el hombre no tenga relaciones interpersonales del tipo asépticas, sino que muy por el contrario, durante el libre desarrollo de su existencia elegirá opciones, tomará decisiones y manifestará preferencias, con consecuencias de distinta relevancia en las relaciones que este sostenga en los diversos planos de la vida social. Las infinitas consecuencias de las decisiones del ser humano, llevarán a que exista siempre la opción que el interés personal colisione con el interés de un tercero. Surgirá, entonces, el conflicto de intereses, el cual debería resolverse -idealmente- por medio de las reglas que informen el ámbito donde incide el conflicto.

Trasladado lo anterior al ámbito político, el conflicto de intereses surgirá cuando los beneficios que teóricamente podría percibir una autoridad de un asunto privado -entendiendo asunto en su sentido más amplio posible, es decir no limitado a la noción puramente mercantil- puedan incidir o determinar el curso de una decisión que esta deba adoptar en el ejercicio de su magistratura, con detrimento del interés público.

La existencia de conflictos de intereses es una consecuencia necesaria del funcionamiento del sistema democrático y en particular de la llamada “alternancia en el poder”. En efecto, lo usual es que el grupo político derrotado en las elecciones sólo pueda optar a un número reducido de cargos en el aparato público, usualmente escaños parlamentarios, en contraste con el oficialismo victorioso, que podrá ubicar a un gran número de sus partidarios en numerosísimos puestos de la administración pública en razón de su triunfo electoral. Así, a gran parte de los cuadros de la oposición no les quedará más opción que desarrollar actividades productivas de índole privada, a la espera de, en el futuro, optar nuevamente a acceder al poder, presentándose el conflicto de intereses cuando dicha aspiración futura se vuelve realidad. En síntesis, la existencia de conflictos de intereses es consecuencia de la posibilidad que el sistema democrático entrega a todas las personas de participar en su funcionamiento, ejerciendo su derecho a elegir y a ser elegidos.

Por tanto, parece ser errado centrar el debate en la existencia de conflicto de intereses que pudiese afectar a determinada autoridad, toda vez que desde una perspectiva realista estos siempre podrán existir, como consecuencia de las dinámicas descritas más arriba. No parece justo dividir a los ciudadanos en un orden senatorial y en un orden ecuestre, ni en ningún estamento o casta, en el entendido que en un sistema democrático la participación no le puede ser negada a nadie, a menos que concurriesen muy justificadas razones para decidir lo contrario (Por ejemplo, sanciones penales de inhabilitación). Por lo tanto, si queremos reconocer el derecho de toda persona a participar en la actividad pública, debemos aceptar la posibilidad que a dicha persona le afecte un conflicto de intereses públicos y privados, no debiendo nadie escandalizarse por ello.

En razón de lo anterior, la discusión debiese discurrir por otro plano, debiendo analizarse las formas más apropiadas para evitar que la autoridad anteponga, al momento de tomar una decisión, el interés privado al interés público, cuando estos fueran contradictorios. En ese sentido, el principio rector debiese ser el de la absoluta transparencia, combinado con la privación a la autoridad afectada de la administración de sus valores cuando estos estuviesen insertados en mercados regulados. Todo lo anterior complementado con la creación de una institucionalidad independiente, que le entregue garantías tanto a la autoridad fiscalizada como la sociedad en su conjunto.

Independientemente de la modalidad de control elegida, no cabe duda que el tema debe ser tomado muy en serio, por cuanto lo que está en juego es, ni más ni menos, la calidad de la democracia.

* Abogado U. de Chile

jueves, 18 de marzo de 2010

Sobre esta revista...

La Revista Puente Pío Nono surge de la inquietud de un grupo de jóvenes egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile frente a la constatación del decaimiento y estrechamiento de su entorno intelectual una vez terminados sus estudios regulares de pre-grado.

Concluido el dilatado y alienante procedimiento que lleva al ansiado juramento ante la Corte Suprema e instalados como flamantes “abogados de la plaza”, la sensación de pérdida fue evidente: el ancho mundo para el que los había preparado la universidad resultó ser mucho más pobre de lo esperado.

Sin embargo, superado el desconcierto inicial, el desafío surgió de inmediato. Era necesario crear una instancia, un puente, que permitiera mantener vigente una conexión cotidiana entre la “Escuela” y el mundo de verdad, preservando de una forma nueva aquellas discusiones e intercambios de ideas tan propios y característicos del edificio de Pío Nono Nº 1. Esta revista aspira convertirse en ese puente, de ahí su nombre.

Mediante artículos breves, columnas de opinión y entrevistas, la Revista Puente Pío Nono pretende crear una vía de doble sentido entre los estudiantes y egresados de derecho de la Casa de Bello y la comunidad nacional, facilitando un provechoso tránsito de ideas que tiende a perderse producto de las exigencias de la vida profesional, a menudo centrada excesivamente en el resultado y en la inmediatez.

La Revista Puente Pío Nono está concebida como un espacio tolerante, laico y pluralista para la discusión de temas de interés general. Si bien ésta nace como una iniciativa de abogados, egresados y estudiantes de derecho, no pretende constituirse como una publicación que tenga por fin la divulgación del conocimiento jurídico. Nuestra misión es contribuir a levantar el cada vez más alicaído debate nacional, muchas veces centrado en lo accesorio y no en la sustancia. Deseamos, por lo tanto, llamar la atención de todo lector interesado en la política, la cultura y la sociedad.

La invitación a publicar en sus páginas está abierta.