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miércoles, 18 de mayo de 2011

HidroAysén, oportunidades perdidas

Rodrigo Campero T. (*)

Para desazón de muchos y alegría de otros cuantos, el sinuoso camino que siguió el proceso de calificación del proyecto energético HidroAysén ha concluido con la emisión de una resolución favorable.
Sin embargo, aún existe un largo camino por recorrer. Sin duda surgirán en el camino variados recursos judiciales con el fin de paralizar la ejecución del mega proyecto. Asimismo, aún resta por obtener la autorización ambiental para el trazado de la línea de transmisión eléctrica ha de tenderse entre Aysén y Santiago, cuestión fundamental para el éxito de esta iniciativa energética.
Pese a la existencia de los mencionados obstáculos, que impiden que el proyecto en comento, paradójicamente vea la luz, es posible en estos momentos extraer algunas conclusiones.
En primer lugar, queda de manifiesto que la institucionalidad ambiental chilena requiere, en forma urgente, una revisión en serio. Pese a haber sido objeto de una muy reciente reforma de carácter estructural, nuestra legislación medioambiental sigue adoleciendo de de un gran vicio, a saber, la falta de independencia política y técnica de los entes llamados a otorgar la calificación ambiental de los proyectos entregados a su conocimiento.
Así, el hecho que la aprobación o rechazo deba ser entregado por funcionarios subordinados jerárquicamente y en forma directa a la autoridad central, pone en entredicho la supuesta independencia que tales funcionarios deberían de gozar en el ejercicio de sus funciones, tendiendo un manto de duda acerca de que tan transparente resulta ser la tramitación de esta clase de mega proyectos.
En este sentido, de la misma forma en que se han alcanzado consensos para mejorar la competencia técnica de los organismos reguladores de los mercados, debería avanzarse hacia la creación de un sistema de evaluación ambiental independiente y descentralizado, que minimice la influencia de las autoridades del gobierno central y que legitime la toma de decisiones de carácter ambiental.
En segundo lugar, informaciones de prensa que delatan el vínculo –real o no- de personeros de HidroAysén con autoridades de gobierno, hace aparecer nuevamente el enojoso tema del conflicto de intereses que afecta a varias de nuestras autoridades públicas. Pero más escandaloso que la existencia de este supuesto vínculo, resulta ser que, a estas alturas, la elite política nacional no haya sido capaz de construir consensos que permitan la creación de un sistema eficaz y legitimado socialmente que logre disociar la actividad pública de los negocios privados.
Finalmente, no deja de sorprender el reduccionismo en el que ha caído la discusión ambiental en general y sobre todo este proyecto, en particular. Pese a la existencia de argumentos atendibles de lado y lado, las partes han centrado sus posiciones en lo contingente y no en los temas de fondo, dando lugar a una lucha que a ratos parece librarse entre despiadados hombres de negocios y fanáticos ecologistas milenaristas. Ha quedado fuera del debate una cuestión tan esencial como la definición de políticas estratégicas de largo plazo en materia de medio ambiente. Dicha omisión, más que la aprobación misma del proyecto eléctrico, parece ser la principal tragedia de todas. Se perdió dicha oportunidad en Barrancones y se está perdiendo en HidroAysén.

(*) Abogado U. De Chile


sábado, 6 de noviembre de 2010

¿NOS VEMOS EL 2018?

Pablo Romero Munizaga (*)
El día 13 de octubre de este año, al concluirse el último rescate de los 33 mineros, un empleado público de la República dijo “las cosas las hemos hecho a la chilena, es decir, las hemos hecho bien”. Dicha declaración me asombró, pues con anterioridad he escuchado, en no pocas ocasiones, otra acepción que se encuentra más arraigada a la mentalidad popular, esto es, que hacer las cosas a la chilena implica el siguiente razonamiento: “¿para qué hacer las cosas bien, si las podemos hacer mal?”.
Es cierto que la elección de la directiva de la ANFP está establecida en su propia normativa, aprobada y aceptada por todos sus miembros desde que éstos se incorporan a tal institución. Resulta innegable que el resultado de los comicios dio objetivamente el triunfo al señor Segovia. Asimismo, existen todos los antecedentes como para calificar –sólo formalmente y en ningún caso de fondo– legítimo el triunfo del sujeto en cuestión.
Sin embargo, tiene algo de excesivo que uno de sus adherentes, señor Federico Valdés, califique como “una elección limpia” el triunfo del nuevo Directorio en circunstancias que, aparentemente, se encontraba en conocimiento de que su candidato presentaba una manifiesta incompatibilidad para ser calificado como dirigente de la ANFP, tal cual lo expresa el artículo 164 de los estatutos de dicha institución.
Pero si, como se ha dicho, tiene algo de excesivo ignorar y vulnerar conscientemente la propia reglamentación de la institución que el propio infractor va a encabezar, el asunto es aún peor cuando intenta desligarse de responsabilidad frente a la salida de un profesional al que la FIFA ha catalogado como uno de los mejores 5 directores técnicos del mundo, alegando que “yo no eché a Marcelo Bielsa, él se fue solo”, toda vez que las declaraciones de don Marcelo en orden a sostener que “no puede trabajar en común con el señor Segovia”, son del todo legítimas y fundadas. El nuevo presidente de la máxima entidad futbolística nacional representa a los segmentos que se oponen terminantemente a facilitar jugadores al combinado chileno –su propia selección– y, además, descarta en términos absolutos la creación del nuevo complejo deportivo que Bielsa había solicitado desde hace años. Vale recordar que el compromiso de don Harold Mayne-Nicholls a este respecto constituyó uno de los antecedentes relevantes para que el rosarino renovara en su cargo.
Ahora, si el señor Segovia, siendo propietario del club Unión Española y simultáneamente presidente de la ANFP, con la consiguiente eventual falta de transparencia y generación permanente de potenciales conflictos de intereses mantenga ambos cargos a la vez, la situación es aún peor. Porque en este caso debemos entender tales conflictos de intereses, en términos abstractos, como la contraposición existente entre los intereses propios y los de la institución en la cual ejerce funciones y, en particular, comprendemos que las vinculaciones que pueden surgir entre la Unión Española y la sede de Quilín son manifiestamente múltiples y de variada índole.
Y si, para mal de males, el señor Segovia presenta antecedentes polémicos como en el caso “Pipa” Estévez, pasando por encima de la autoridad competente y dejando mal parado al técnico del plantel frente a sus propios jugadores, sin tener la capacidad intelectual necesaria para justificar por qué la declaración de don Marcelo Bielsa al respecto fue un mal ejemplo con asociaciones erradas y completamente desinformadas, entonces el asunto es simplemente intolerable.
Si, en fin, el señor Segovia tiene una idea al respecto de solicitar un préstamo bancario por US$100.000.000 para comprar el 20% del CDF en US$80.000.000 y repartir el saldo restante entre los clubes asociados y sosteniendo, por otro lado, que se descarta la construcción del nuevo complejo deportivo de la selección argumentando que “para la Asociación no es conveniente comprometer recursos en un proyecto de esa envergadura”, el asunto se vuelve ahora casi incomprensible, uno no entiende nada de nada y la cuestión ya da vergüenza ajena, porque ¿de quién esperaría uno mayor coherencia y apego a la institucionalidad de la gente que se llama a sí misma dirigentes?.
Pero no, ahora resulta que basta que alguien disponga de una posición empresarial, haya gestionado sin destacar a un club local, tenga unos contactos de por aquí o de por allá, se haya conseguido el apoyo dudoso de un par de colegas para concluirse como capaz para estar al frente de una Asociación a la que llegó con irregularidades de fondo y como titular de dos o tres condiciones innatas, si es que las tiene.
Y que, para colmo, haga declaraciones desconociendo varios hechos de los expuestos y que se victimice frente a una declaración de principios legítima expuesta por el actual adiestrador del equipo de fútbol nacional.
Ciertamente que es excesivo y, por lo mismo, me remito a la citada frase expuesta anteriormente por el empleado público en cuanto a que las cosas se hicieron a la chilena, pero no en la acepción dada por éste, sino en aquella que está más arraigada a la mentalidad popular.
Si dejamos partir a un dirigente que es funcionario FIFA bien evaluado, tanto a nivel nacional como internacional, y a un director técnico que reubicó a Chile a nivel regional y mundial, siendo este país, quizás, el único en el mundo que tuvo el privilegio de tenerlos simultáneamente, me resulta imposible llegar a otra conclusión.

(*) Abogado, U. de Chile.

domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre el Conflicto de Intereses Públicos y Privados: una respuesta a Rodrigo Campero

Rodrigo Kaufmann Peña(*)

Visto en forma simplificada, el conflicto de intereses está dado por una situación en la que existen razones que justificarían decidir un asunto en formas distintas o derechamente contradictorias. En el ámbito público, el conflicto de intereses generalmente se refiere a la situación en la que se encuentra un miembro del aparato estatal, que debe tomar una decisión en ejercicio de sus competencias públicas, pero que influiría o podría influir en sus intereses en cuanto particular. Concretamente, los intereses contrapuestos están dados, entonces, por aquéllos que pertenecen a la esfera del ámbito de competencia de quien deba tomar la decisión, y aquéllos que pertenecen a la esfera privada de quien ejerce el cargo público. El problema no es menor: es la legitimidad del aparataje estatal la que está en juego. En efecto, si es que existen buenas razones para creer, que determinados personeros públicos toman en consideración su mejor interés personal en la toma de decisiones que en cuanto tales les corresponden, entonces habrá también buenas razones para creer que el aparato estatal ha dejado de cumplir con las finalidades que le son propias, y que justifican, finalmente, su existencia.

El conflicto se da, entonces, en virtud de los diferentes roles que cumple un mismo individuo: por una parte, es un personero público, que está llamado a tomar decisiones que permitan la consecución del “bien común” (art. 1 de la Constitución Política de la República); por la otra, un individuo con un proyecto de vida y que persigue su propio bienestar. El primero, abstracto y aséptico; el segundo, por el contrario, concreto y situado.

La solución al conflicto planteado pasa, en mi opinión, precisamente por reflejar, mediante mecanismos institucionales, la separación de roles que ha sido señalada: el individuo concreto no debe ni puede tener cabida en el rol de personero público. La solución es deseable no necesariamente porque deba estimarse que cualquier persona que se vea enfrentada a un conflicto de intereses, optará por privilegiar sus intereses particulares por sobre los públicos (sin perjuicio que tal sea, en definitiva, el mayor peligro que el conflicto de intereses presente), sino que también porque es importante que exista la percepción que los roles no pueden entrar en conflicto: la teoría de las apariencias permite sustentar la legitimidad democrática de un Gobierno.

¿Pero cómo se puede separar ambos roles? Rodrigo Campero estima que la discusión al respecto, debe girar en torno a la generación de mecanismos institucionales que impidan que los intereses privados se antepongan a los públicos. Sin duda que de eso se trata. Para la mayoría de los casos, considero que una solución razonable es la del principio general de la abstención. Un personero público debe abstenerse de intervenir en cualquier asunto, sometido a su ámbito de competencia, que pueda tener influencia en respecto de sus intereses particulares. En ese sentido, no debería ser permisible, por ejemplo, que un juez decida un asunto que puede tener influencia respecto de sus asuntos particulares. En el mismo sentido, el Jefe Superior de un Servicio Público, podrá abstenerse de influir en cuestiones que toquen sus intereses privados. El principio permite un grado de tolerancia en cuanto a hacer compatibles el ejercicio de la función pública y el respeto al ámbito privado, y puede aplicarse con éxito, asumiendo, desde luego, que los intereses privados no sean tales, que no permitan el adecuado ejercicio de las competencias públicas.

Respecto del Presidente de la República, sus colaboradores más directos y los legisladores, quienes han sido elegidos en votación popular, tal principio resulta, en todo caso, inadecuado. En efecto, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política, el Presidente de la República es el “Jefe Del Estado”. Sobre él pesa la responsabilidad de la conducción política; tal ha sido el mandato que le ha encomendado la Nación al elegirlo, y tal también su compromiso al presentarse como candidato. En atención a lo anterior, no parece adecuado que ni él, ni sus directos colaboradores, decidan abstenerse de conocer determinados asuntos, delegando la decisión en personas que no necesariamente cuentan con su legitimidad democrática. Lo mismo puede afirmarse respecto de los legisladores. En atención a lo anterior, la posibilidad de hacer compatibles la esfera pública y la privada se reduce a un mínimo. Respecto de personeros con esta posición especial, la solución debe ser la de primacía absoluta de la función pública. Tal situación debe reflejarse en los mecanismos institucionales aplicables a estas posiciones públicas.

Lo anterior no implica dividir, como lo ha afirmado Rodrigo Campero, a los ciudadanos en un orden senatorial y un orden ecuestre, limitando las posibilidades de participación política. Más bien, se presenta como consecuencia natural y obvia de una decisión personal y libre: la de participar en el mundo público. El desconocer las limitaciones y responsabilidades que ello conlleva, implica no comprender el sentido de la democracia representativa y poner en riesgo la legitimidad política de las decisiones que se tomen. Chile tiene, en ese sentido, un largo camino por andar todavía.

* Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante del Departamento de Derecho Privado en la misma Universidad.

Sobre el Conflicto de Intereses Públicos y Privados

Rodrigo Campero Tagle (*)

La agenda pública ha sido ocupada durante las últimas semanas por el debate acerca de los “conflictos de intereses” y sobre como la existencia de ellos afectaría la gestión de las nuevas autoridades del país, en el entendido que dichos conflictos podrían afectar la imparcialidad de éstas en la toma de decisiones en el ejercicio de su función pública.

Más allá del debate acerca de la existencia real de dichos conflictos de intereses, y acerca de la relevancia de los mismos, cabe preguntarse en forma previa si es posible evitar la existencia de dichos conflictos, o en caso contrario, discutir la forma en como debiesen ser manejados, en orden a cautelar la preeminencia del interés público sobre el orden privado, en aquellos ámbitos donde lo deseable no fuere lo contrario.

El hombre no vive en el vacío, sino que en contextos sociales, territoriales y culturales determinados. Esto lleva a que necesariamente el hombre no tenga relaciones interpersonales del tipo asépticas, sino que muy por el contrario, durante el libre desarrollo de su existencia elegirá opciones, tomará decisiones y manifestará preferencias, con consecuencias de distinta relevancia en las relaciones que este sostenga en los diversos planos de la vida social. Las infinitas consecuencias de las decisiones del ser humano, llevarán a que exista siempre la opción que el interés personal colisione con el interés de un tercero. Surgirá, entonces, el conflicto de intereses, el cual debería resolverse -idealmente- por medio de las reglas que informen el ámbito donde incide el conflicto.

Trasladado lo anterior al ámbito político, el conflicto de intereses surgirá cuando los beneficios que teóricamente podría percibir una autoridad de un asunto privado -entendiendo asunto en su sentido más amplio posible, es decir no limitado a la noción puramente mercantil- puedan incidir o determinar el curso de una decisión que esta deba adoptar en el ejercicio de su magistratura, con detrimento del interés público.

La existencia de conflictos de intereses es una consecuencia necesaria del funcionamiento del sistema democrático y en particular de la llamada “alternancia en el poder”. En efecto, lo usual es que el grupo político derrotado en las elecciones sólo pueda optar a un número reducido de cargos en el aparato público, usualmente escaños parlamentarios, en contraste con el oficialismo victorioso, que podrá ubicar a un gran número de sus partidarios en numerosísimos puestos de la administración pública en razón de su triunfo electoral. Así, a gran parte de los cuadros de la oposición no les quedará más opción que desarrollar actividades productivas de índole privada, a la espera de, en el futuro, optar nuevamente a acceder al poder, presentándose el conflicto de intereses cuando dicha aspiración futura se vuelve realidad. En síntesis, la existencia de conflictos de intereses es consecuencia de la posibilidad que el sistema democrático entrega a todas las personas de participar en su funcionamiento, ejerciendo su derecho a elegir y a ser elegidos.

Por tanto, parece ser errado centrar el debate en la existencia de conflicto de intereses que pudiese afectar a determinada autoridad, toda vez que desde una perspectiva realista estos siempre podrán existir, como consecuencia de las dinámicas descritas más arriba. No parece justo dividir a los ciudadanos en un orden senatorial y en un orden ecuestre, ni en ningún estamento o casta, en el entendido que en un sistema democrático la participación no le puede ser negada a nadie, a menos que concurriesen muy justificadas razones para decidir lo contrario (Por ejemplo, sanciones penales de inhabilitación). Por lo tanto, si queremos reconocer el derecho de toda persona a participar en la actividad pública, debemos aceptar la posibilidad que a dicha persona le afecte un conflicto de intereses públicos y privados, no debiendo nadie escandalizarse por ello.

En razón de lo anterior, la discusión debiese discurrir por otro plano, debiendo analizarse las formas más apropiadas para evitar que la autoridad anteponga, al momento de tomar una decisión, el interés privado al interés público, cuando estos fueran contradictorios. En ese sentido, el principio rector debiese ser el de la absoluta transparencia, combinado con la privación a la autoridad afectada de la administración de sus valores cuando estos estuviesen insertados en mercados regulados. Todo lo anterior complementado con la creación de una institucionalidad independiente, que le entregue garantías tanto a la autoridad fiscalizada como la sociedad en su conjunto.

Independientemente de la modalidad de control elegida, no cabe duda que el tema debe ser tomado muy en serio, por cuanto lo que está en juego es, ni más ni menos, la calidad de la democracia.

* Abogado U. de Chile