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viernes, 21 de junio de 2013

Elecciones primarias

Elecciones Primarias
Rodrigo Kaufmann P.


Recientemente se ha aprobado en Chile una ley sobre elecciones primarias, que establece dicho mecanismo para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de alcaldes.

La dictación de dicha ley fue celebrada como la introducción de un elemento democrático al interior de las prácticas partidistas. En principio, el diseño de la ley permite dicha conclusión. La obligación legal para los partidos de aceptar el resultado de las primarias como vinculante para la designación de sus candidatos implica un momento legitimador, en el sentido de entregar la decisión sobre la representación de una determinada posición política a la figura que mayor consenso genera.

Si se considera que los partidos políticos cumplen la función de configuración y articulación de posiciones políticas al interior de la comunidad, permitiendo la formación de grupos de respaldo para determinadas visiones sobre la existencia común (política) y la conmensurabilidad de las distintas opciones, la entrega de poder decisorio a la misma comunidad debería ser vista con aprobación.

Sin embargo, resulta llamativa la introducción de un mismo mecanismo para la elección de figuras institucionales tan disímiles como lo hace la ley de primarias chilenas. ¿Qué implica la aprobación del mecanismo de primarias parlamentarias?

Si se considera, en términos simples, que corresponde al parlamento (Congreso Nacional) realizar la dimensión deliberativa de la democracia, es decir, servir como lugar de expresión de las visiones sobre la existencia común que han logrado los mayores respaldos al interior de la comunidad en un momento dado, y configurar dicha existencia de acuerdo a las mismas, entonces la función de las primarias puede aparecer como problemática.

En primer lugar, porque, si se está de acuerdo en la función institucional del Congreso Nacional, entonces es claro que dicha función no puede sino tener consecuencias para el rol institucional de los parlamentarios. Éste está definido por la dimensión deliberativa. El resultado es que en el caso del parlamentario, el sistema presupone la mayor homogeneidad entre quienes expresan una determinada visión sobre la existencia común. Lo anterior define una reducción al máximo posible del elemento carismático, en cuanto momento de desarrollo de la subjetividad. Dicha dimensión tiene mucho mayor cabida, por ejemplo, en el caso de candidaturas presidencias o de alcalde. Es interesante notar que el sistema de primarias, al exigir una diferenciación de los candidatos que comparten una visión de la existencia común, exige en cierto sentido una exaltación precisamente de la subjetividad del candidato, y una reducción de la dimensión de la homogeneidad, característica para la función parlamentaria.

Pero en segundo lugar, la exaltación de la dimensión individual al interior de la función parlamentaria lleva a la disolución de las estructuras partidistas en liderazgos individuales. La función democráticamente central de articulación y configuración de visiones sobre la existencia común que cumplen los partidos políticos en una comunidad desaparece de la atención institucional, pasando a ser un mero presupuesto para la participación en las elecciones primarias.

El problema de la democratización de las estructuras internas es un tema de relevancia central para los partidos políticos; lo es, sin embargo, porque es necesaria para el adecuado cumplimiento de su función en la democracia, que se manifiesta especialmente en la función parlamentaria. La solución de las elecciones primarias desvirtúa dicho rol, bajo el pretexto de una democratización que, considerada en sí misma, pierde cualquier sentido.

martes, 7 de mayo de 2013

Asamblea constituyente y legitimidad democrática


Rodrigo Kaufmann Peña (*)

Luego del clima de efervescencia política que se ha vivido en Chile en los últimos años, las elecciones presidenciales y parlamentarias programadas para fines del presente año resultan especialmente relevantes: constituyen la forma de encauzar la discusión hacia el interior del marco institucional, llevándola desde la figura (de relevancia democráticamente residual) de la mera expresión de posiciones políticas a través del ejercicio de la libertad de reunión y expresión hacia el núcleo de la democracia representativa moderna: el congreso.

No es de extrañar entonces que, bajo las actuales condiciones, las distintas candidaturas pretendan con sus propuestas articular las principales demandas que han sido manifestadas en los últimos años. Un lugar especialmente relevante dentro de dichas demandas lo ocupa la formulación de un nuevo texto constitucional que reemplace la Constitución de 1980, aprobada mediante plebiscito -realizado sin registros electorales- durante la dictadura de Pinochet.

La pretensión de una asamblea constituyente aparece en las actuales condiciones como la vía idónea para purgar el vicio de origen de la actual Constitución y garantizar una democracia plena.

Pero, ¿tiene la realización de una asamblea constituyente el potencial democrático que se le atribuye en la discusión vigente en Chile?

La legitimación democrática de una Constitución generada en una asamblea constituyente deriva, de acuerdo a la noción tradicional del “poder constituyente” y formulado en forma algo simple, del hecho de ser dicha Constitución una decisión por una comunidad política sobre la forma en que la misma se autogobernará, tomada directamente por dicha comunidad y de forma libre (es decir, sin encontrarse vinculada por estructuras institucionales preexistentes).

La Constitución constituye sin lugar a dudas una decisión de especial importancia dentro de una comunidad política: al organizar todo lo relativo al poder político, fija las instituciones y procedimientos en virtud de los cuales la misma adoptará decisiones vinculantes para cada uno de sus miembros. Así las cosas, no puede parecer sino obvio el pretender vincularla, en su origen, a una decisión democrática, es decir, a una decisión en la que todos los miembros de la comunidad hayan tenido la misma posibilidad de influir.

Sin embargo, una prueba puede servir para analizar si el origen de una Constitución juega realmente el rol central en términos de legitimidad democrática que la idea del poder constituyente pretende. Bajo el presupuesto de presentar la Constitución chilena de 1980 déficits democráticos, ¿consideraríamos que dichos déficits han desaparecido o disminuido si el mismo texto hubiera sido adoptado por una asamblea constituyente? Si, como creo, la respuesta es que un origen distinto en nada cambiaría nuestro juicio sobre la Constitución de 1980, ¿puede entonces decirse que el origen juega un rol central en nuestros juicios sobre legitimidad democrática de una Constitución?

Una manera de explicar lo anterior es reconocer que la Constitución es una norma jurídica que tiene un estatus especial. Dicho estatus exige concebir a la Constitución no como un producto de voluntad política (concretamente: democrática), tal como las demás, sino principalmente como la fijación de la vía de manifestación de la misma. El valor central de una Constitución no radica en su vínculo con el soberano democrático, sino que, en primer lugar, en su construcción –en su constitución- y, en segundo, en cuanto fijación de un marco institucional que permite la manifestación de su voluntad. Así, la legitimidad democrática de una Constitución no dependerá de las condiciones de producción de la misma, sino que estará dado por la medida en que el sistema institucional pueda construir un poder político en el que la igualdad formal, en sentido estricto, de todos los miembros de la comunidad política para poder participar de la toma de decisiones vinculantes respecto de todos esté garantizada. La igual participación se manifiesta especialmente en las posibilidades de optar al ejercicio del poder político dentro de la comunidad, que deben ser esencialmente las mismas para cada uno. Es justamente dicha radical indeterminación en cuanto al ejercicio del poder política la que determina la dimensión temporal de la legitimidad democrática de una Constitución: ésta no opera respecto de la decisión que la originó –incluso la satisfacción de todas las condiciones de una asamblea democrática sería incapaz de justificar, por ejemplo, el especial régimen de reforma que pretende “estabilizar” una Constitución en el tiempo, incluso más allá de la generación que la originó-, sino que respecto de la próxima decisión que la comunidad política tome respecto de sí misma.

Lo dicho no debe, sin embargo, interpretarse como irrelevancia dl origen de una Constitución, sino que simplemente centrar la discusión sobre la legitimidad democrática de una Constitución en lo que pareciera ser la dimensión en la que la misma puede desarrollar su mayor potencial.


(*) Abogado de la Universidad de Chile

lunes, 22 de abril de 2013

Algunas consideraciones en torno a la destitución de Harald Beyer: Respuesta a Rodrigo Campero T.




Javier Wilenmann von Bernath (*)

Rodrigo Campero expuso con elegancia en una columna publicada el día 18 de abril, el tipo de razones por las cuáles la destitución de Harald Beyer ha sido sentida (y presentada) como expresión de una crisis política por algunos. No pretendo desmentir esa consideración: creo que efectivamente existe algo así como una crisis política, pero por razones distintas a las que el Sr. Campero plantea.

Hay dos razones que hacen difícil no hablar de crisis política. La primera es que la invocación de la aplicación de derecho con pretensiones de reproche para ejercer acciones políticas, es en sí expresiva de crisis. Con toda la rudeza que puede significar el ejercicio de la acción política, ella al menos no es pragmáticamente expresiva de reproches por infracción sancionable de normas. Al contrario, la política deliberativa pretende sustituir el ejercicio del poder a través de la instrumentalización de éste – con herramientas como la instrumentalización del reproche –, por ejercicio del poder a través de razones.

Es mucho más expresivo de crisis, sin embargo, el hecho que prácticamente todos quienes concurrieron con su voto a condenar a Beyer, hayan dicho que no existían motivos para condenarlo. No sólo el caso de los aquellos como Soledad Alvear que sentían estar haciendo algo que no querían e invocaban a Dios para reconfortarla, sino incluso aquellos como Alejandro Navarro, cuyo reproche a Beyer consistía en “ser guardián del modelo”. Por supuesto, creo que Beyer efectivamente era “guardián del modelo” y que eso efectivamente es reprochable, pero no que eso sea razón para acusar de no cumplir con las obligaciones constitucionales en una medida tal que amerite destituirlo contra la voluntad del Presidente, de cuya legitimidad depende el poder del Ministro.

Quien sostenga que se trataba de un simple conflicto jurídico, que existía una regla que permite fiscalizar y una norma que permite sancionar con cierre a aquellas universidades que no cumplen con ciertas condiciones – entre ellas la obligación de reinvertir las utilidades –, y que no se trataba de nada más que de la verificación de eso, por lo que es irrelevante que los senadores no lo sintieran así, es ingenuo. Ello implica partir de la premisa que Harald Beyer tendría que haber sido destituido de no cerrar todas las universidades con formas de relaciones internas dudosas, y que hacer cualquier cosa que no sea así, implicaba infringir deberes constitucionales y merecer una sanción cuasi-penal. Peor, implica creer que el contenido de deberes políticos generales no se encuentra condicionado a consideraciones políticas. Por supuesto, quien sostenga esto tiene que considerar que no existe ninguna crisis que no sea reducible a la persona de Beyer. Eso es falso.

Antes, lo crucial en el caso Beyer es que demuestra la impotencia del Parlamento y la tentación liberadora que supone la estructuración actual de la acusación constitucional. Bajo cualquier separación de poderes tradicional, la influencia del Parlamento en el Ejecutivo y en el Poder Judicial se ejerce simplemente dictando leyes. El evidente cambio en la consideración política respecto a aquello que un Ministro de Educación debiera hacer en sus relaciones con las universidades, tendría que expresarse en un sistema que funcione normalmente dictando leyes. La misma mayoría que destituyó a Beyer no tendría problemas en, de forma mucho más sana, dictar una ley que disponga facultades de fiscalización y sanción específicas, que no impliquen el suicidio colectivo que implica cerrar más de 7 universidades. En Chile eso no es posible, a menos que el mismo Ministro, cuya opinión no coincide con la del Parlamento, impulse agenda legislativa al respecto, y que además la minoría parlamentaria también esté de acuerdo. La instalación del mensaje prospectivo que “el lucro no es aceptable” – el precedente, como de forma sumamente llamativa se la ha tendido a llamar últimamente –, podría ser instalado no como mensaje dictado a través de la condena a otro, sino como ley. Norma y no simple comunicación. Pero en el Chile de Pinochet, eso no es posible.

La crisis que revela el caso de Beyer es esa: cualquier cambio político relevante es imposible en Chile, por lo que la necesidad de realizar uno se tiende a expresar en actos oblicuos. Rodrigo Campero discute indirectamente que la realización de un cambio político relevante en la educación superior sea, en la medida que lo exige la destitución de Beyer – “fin al lucro” –, necesaria. El argumento de Rodrigo Campero se concentra en defender la idea de Lucro: sería errado sostener que el lucro es en sí malo, ya que todos lucramos con nuestro trabajo y todos nos movemos por incentivos. Eso, sin embargo, sólo es cierto si el concepto de “lucro” y de “incentivo” es tan amplio, que hace imposible otorgarle un sentido específico. Por supuesto, si incentivo es definido de forma tal que cuente como aquello que mueve a hacer algo, entonces es lógicamente presupuesto de todo “hacer algo”. Pero como la cuestión está analíticamente incorporada en el concepto de hacer algo, no se dice nada con ello. Si la tesis es que estamos dispuestos a hacer cualquier cosa por dinero, o que toda acción humana necesariamente puede ser reducida a que iba a recibir más dinero de lo que perdía al ejecutarla, la cuestión ya pasa a tener sentido, pero es abiertamente falsa.

Algo similar sucede con el concepto de lucro. Si lucro quiere decir simplemente “remuneración” de forma indistinta, entonces es evidente que todo quien vive necesita de lucro, ya que de otra forma no podría costear su vida privada. El concepto de lucro en cuestión no es, sin embargo, ese, sino un concepto mucho más específico. Lucro es la utilidad que obtiene el capital mediante trabajo al menos parcialmente ajeno. El profesor universitario no lucra. Incluso el administrador o director de la universidad no lo hacen, porque formalmente obtienen retribución por su trabajo. Todos tienen conciencia de capitalistas, pero son en rigor proletarios. El dueño de la universidad, en cambio, lucra cuando retira las utilidades que la universidad obtuvo.

Hay buenas razones para oponerse al lucro en la educación. El tipo de razones pueden ser distintas: (i) morales generales; (ii) morales relacionadas con la educación; (iii) morales relacionadas con recursos públicos; (iv) funcionales generales o (v) funcionales específicas al caso de las universidades.

En el caso (i), puede sostenerse que toda forma de obtener ganancias con trabajo ajeno es inmoral, sea por utilización de otro, sea por una consideración personal (“puritana”), que la ganancia sólo es digna cuando es fruto del trabajo. Rodrigo Campero parece oponerse a este tipo de argumentos. No pretendo discutir eso aquí. La pregunta es si su oposición es aplicable a (ii) y (iii). En el caso (ii), se trata de la pregunta de si existen tipos de actividades en que la obtención de ganancias por puro capital sea injustificable. Es decir, no porque obtener ganancias con trabajo ajeno sea inmoral, sino porque obtener ganancias con trabajo ajeno en un área de particular susceptibilidad lo es. Aquí, el argumento típicamente es que el tipo de actividad que implica la educación y la relevancia que tiene para una persona, hace que sea fácilmente coactiva. El estudiante y los padres sienten que es tan relevante realizarla, que se encuentran dispuestos a pagar cantidades altas de dinero y con ello perjudicarse a sí mismos, a partir de lo cual el dueño de la universidad obtiene una ganancia. Uno puede, además, vincular el argumento (ii) con el argumento (v): en un área en que los recursos son escasos, destinar parte de los recursos a satisfacer retiros de utilidades puede ser disfuncional en la confección de la actividad en cuestión.

El argumento (ii) se ve reforzada por (iii): las universidades además obtienen recursos públicos, con lo que es imposible no considerar que parte importante de esos recursos están siendo apropiados por capital. (ii) y (iii) son argumentos políticamente fuertes y que no tienen relación con la caricatura que presentan los medios de comunicación, en relación a que habría hipocresía en decir que el lucro es malo y la mismo tiempo cobrar un sueldo.

El argumento (iv) es, en cambio, al menos inverosímil. Sostener que la organización general de la economía a partir de la autorización del lucro (y, con ello, del capital) es generalmente disfuncional, es al menos poco convincente. Eso no quiere decir que sea traspasable a (v). En un área en que el desarrollo de la actividad no depende de maximización de la producción, sino del desarrollo de actividades intelectuales, no es evidente que permitir el ingreso de capital ayude en algo. Al contrario, pueden tender a distraer tanto los recursos como la organización de la actividad a la generación de ingresos sobre costos. Las universidades privadas en Chile lo demuestran: todas las buenas universidades privadas (PUC, PUCV, UAI, UDP, Los Andes) no tienen fines de lucro, las malas universidades tienden a tenerlo.

La derecha ha tendido a defender la organización lucrativa de la educación, sosteniendo que Chile no puede permitirse entregar servicios públicos con estándares desarrollados. Si el argumento es cierto, entonces mucho menos puede permitirse utilizar los pocos recursos que tiene para la educación, en generar utilidades para inversionistas.


(*) Abogado, Universidad de Chile. Profesor Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez.

martes, 3 de julio de 2012

Rompiendo el ciclo: legitimidad en el sistema político chileno


Rodrigo Galleguillos M. (*)

En una entrevista radial emitida semanas atrás, el ex Ministro Francisco Javier Cuadra se refirió a las movilizaciones sociales y a la crisis que enfrentaría el sistema político, señalando la probabilidad que en el futuro cercano nos enfrentemos al rebrote de un fenómeno que constituiría el verdadero ADN de Chile:  un continuo ciclo de “largos períodos democráticos de deterioro, de 40 años” que dan paso a fenómenos autoritarios cortos, muy reformistas, que “resetean, por así decir, el país” y que permiten el retorno de un sistema democrático, con partidos políticos que manejan “irresponsablemente” el país y que dan paso – nuevamente – a los citados períodos de autoritarismo.

Independientemente de la opinión que se tenga sobre los dichos del señor Cuadra, éste acierta en un punto: efectivamente, el país ha vivido continuas crisis en su sistema político, episodios tras los cuales ha venido un período autoritario donde se establece el marco normativo o las “reglas del juego”, las que posteriormente son implementadas por la clase política, hasta que ésta vuelve a caer en crisis.

Lo que no señaló el señor Cuadra son las causas de este fenómeno, cuestión que pretendemos abordar en esta ocasión. El desconocimiento de dichas causas nos condenaría persecula seculorum a repetir los ciclos del pasado, lo que es particularmente preocupante en el contexto actual: no han faltado las voces que al ver a 100.000 personas en las calles protestando por la educación, la nacionalización de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, han comparado lo sucedido con episodios previos al golpe de estado de 1973… con las consecuencias por todos conocidas.

Según Gabriel Salazar y Julio Pinto, en su “Historia Contemporánea de Chile, Tomo I”[1], el fenómeno antes descrito se da por la imposición forzada de un sistema político y económico por parte de un grupo o sector de la sociedad a otro(s), con absoluta prescindencia de un proceso de diálogo en que todos los sectores de la sociedad chilena legitimen las reglas del juego que nos rigen. Profundizando lo anterior, Salazar y Pinto señalan que en nuestra historia las reglas del juego que han tenido mayor perdurabilidad han sido impuestas por la fuerza (“Clase Política Militar”), quedando luego éstas administradas por una elite política funcional (“Clase Política Civil”) y que se beneficia de las normas establecidas. De más está decir que opiniones o propuestas discordantes son neutralizadas por la fuerza, luego omitidas en la definición del sistema político y en tercer lugar, cuando ya existe un período (aparentemente) democrático, son catalogadas como subversivas o contrarias al “orden social”, siendo nuevamente reprimidas por la policía o fuerzas armadas. Por supuesto, aquellos ciudadanos y sectores excluidos se sienten perjudicados y expresan su malestar a través de diversas vías, tales como peticiones a la autoridad, manifestaciones en las calles o derechamente por una vía violenta.

En tal sentido, la razón tras los continuos ciclos de democracia/autoritarismo estaría dada por la ausencia de legitimidad en nuestro sistema político, expresada en la ausencia de real participación de la sociedad en la definición de las reglas del juego que la rigen: jamás en Chile ha existido una Asamblea Constituyente, quedando la redacción de nuestras constituciones a cargo de comisiones funcionales al poder autoritario vigente y, aun cuando ha existido un parlamento, éste se encuentra fuertemente circunscrito a las ataduras impuestas por las normas del juego pre establecidas en episodios históricos autoritarios.

La ausencia de legitimidad de nuestro sistema político explicaría las movilizaciones sociales  que cada cierta cantidad de años se dan en nuestro país. Éstas pueden representar expresiones de soberanía popular que no han sido debidamente atendidas por nuestro ordenamiento jurídico y que emergen y piden – justificadamente - ser legitimadas dentro del sistema político-normativo.

Entender de esta manera nuestra historia nos permite, en primer lugar, comprender las razones tras el “ADN de Chile” descrito por el señor Cuadra y, en segundo lugar, adoptar las medidas como sociedad para romper el ciclo que cada cierta cantidad de años nos ha llevado a regímenes autoritarios. El sistema político actual debe ser capaz de escuchar y recoger los requerimientos que hoy realizan los ciudadanos, por cuanto dicha inclusión inyecta legitimidad al sistema político chileno.

Las conversaciones que han sostenido la mayoría de los partidos políticos en orden a modificar el sistema binominal son una buena señal respecto a que los políticos chilenos parecen estar comenzando a escuchar al sentir ciudadano. Nuestros políticos y nuestro sistema normativo no pueden seguir dando la espalda a los requerimientos que realizan los chilenos, pues dicha actitud representa, precisamente, la actitud que nos ha llevado históricamente a los ciclos descritos por el señor Cuadra. El desarrollo de nuestro país depende, en consecuencia, del grado de madurez que alcance nuestra clase política, presente y futura, para abordar las expresiones de los distintos sectores de la sociedad y así  legitimar el régimen político - normativo que nos rige.

(*) Abogado, U. de Chile.


[1] Pinto, Julio y Salazar, Gabriel. Historia Contemporánea de Chile I: Estado, legitimidad, ciudadanía. LOM Ediciones. Santiago, Chile. 1999.

jueves, 25 de agosto de 2011

Plebiscito, ¿Sí o No?


Rodrigo Campero T. (*)

Más allá del juego de palabras del título de la presente columna, resulta pertinente analizar algunas razones a favor y en contra de la realización de un eventual plebiscito, como se ha propuesto por algunas voces, para encontrar una salida a la crisis de la educación que ha monopolizado la agenda pública durante los últimos meses.

En cuanto a las razones a favor de un plebiscito, puede mencionarse, en primer lugar que la realización de un referéndum permitiría a la ciudadanía, en forma directa, zanjar un conflicto que parece encontrarse en un punto muerto dada la incapacidad que han evidenciado tanto el gobierno como los actores sociales de sentarse a conversar acerca de una solución racional a este problema. Incapacidad del gobierno, por sus numerosos errores al encarar una situación tan compleja, e incapacidad de los actores sociales por plantear como asuntos esenciales e intransables materias complejas, no susceptibles de resolver en el corto plazo.

En segundo lugar, y relacionado con la razón anterior, un argumento a favor de un plebiscito constituye la legitimidad ciudadana que el resultado del mismo tendría, en aras de la resolución del conflicto.

Los motivos antes expresados servirían de argumentos suficientes para apoyar la realización de una consulta para resolver el conflicto de la educación. Sin embargo, existen cuestiones que deberían ser resueltas en forma previa, para poder considerar al plebiscito como una herramienta aceptable y legítima para la resolución de este caso.

En primer término, surge de inmediato una interrogante esencial: ¿Quién formula las preguntas sometidas a plebiscito? El tema no es menor, puesto que no existiendo un mecanismo legitimado socialmente (sin perjuicio de la regulación constitucional sobre la materia, que es muy puntual) para la definición de tal cuestión, es imposible pensar en un referéndum sobre el cual la ciudadanía pueda depositar su confianza y aceptación.

En segundo lugar, surge la interrogante acerca de la legitimidad y autoridad de la o las personas sobre las cuales recaería la responsabilidad de formular las preguntas sobre las cuales la ciudadanía se pronunciaría. Ante la inexistencia de un consenso acerca del ente habilitado para definir una cuestión de tamaña trascendencia, necesariamente habrán sectores que no se sentirán tanto representados por la voluntad emanada de la respuesta a la consulta, como obligados a cumplir con lo resuelto, ante la sospecha de la existencia de letra chica que pudiese distorsionar el resultado del plebiscito o las condiciones de la implementación del resultado arrojado por éste.

Asimismo, cabe preguntarse, en tercer lugar, acerca de la conveniencia de someter a la consulta popular, materias de alta densidad técnica, cuya respuesta escapa al mero voluntarismo. A modo de ejemplo, si el motivo de la consulta fuese el término del lucro en materia educacional, ¿cuál sería el alcance de la respuesta? ¿Cómo conciliar una respuesta, a veces influida por el componente emocional, contingente o derechamente por consignas, con consecuencias tanto económicas como legales? No se trata de menospreciar la voluntad popular, pero es un hecho que muchas veces las cuestiones son más complejas, en cuanto a su contenido, de lo que parecen.

Finalmente, un argumento en contra de un eventual plebiscito es que su realización implicaría renunciar a las instituciones que, para bien o para mal, durante los últimos años nos hemos dado para la resolución de nuestros problemas, modificándolo por puro voluntarismo ante la imposibilidad de plantear un diálogo razonable. Nada obsta que tales instituciones sean modificadas, a la luz de los cambios propios de la dinámica social, pero cambiarlas únicamente por la incapacidad de la sociedad de adoptar una posición madura frente a un problema complejo, demuestra un débil compromiso con valores en los que todos dicen creer pero pocos parecen demostrarlo.

(*) Abogado, U. de Chile.