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viernes, 21 de junio de 2013
Elecciones primarias
Elecciones Primarias
Rodrigo Kaufmann P.
Recientemente
se ha aprobado en Chile una ley sobre elecciones primarias, que establece dicho
mecanismo para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de alcaldes.
La dictación de
dicha ley fue celebrada como la introducción de un elemento democrático al
interior de las prácticas partidistas. En principio, el diseño de la ley
permite dicha conclusión. La obligación legal para los partidos de aceptar el
resultado de las primarias como vinculante para la designación de sus candidatos
implica un momento legitimador, en el sentido de entregar la decisión sobre la
representación de una determinada posición política a la figura que mayor
consenso genera.
Si se considera
que los partidos políticos cumplen la función de configuración y articulación
de posiciones políticas al interior de la comunidad, permitiendo la formación de
grupos de respaldo para determinadas visiones sobre la existencia común
(política) y la conmensurabilidad de las distintas opciones, la entrega de
poder decisorio a la misma comunidad debería ser vista con aprobación.
Sin embargo,
resulta llamativa la introducción de un mismo mecanismo para la elección de
figuras institucionales tan disímiles como lo hace la ley de primarias
chilenas. ¿Qué implica la aprobación del mecanismo de primarias parlamentarias?
Si se considera,
en términos simples, que corresponde al parlamento (Congreso Nacional) realizar
la dimensión deliberativa de la democracia, es decir, servir como lugar de
expresión de las visiones sobre la existencia común que han logrado los mayores
respaldos al interior de la comunidad en un momento dado, y configurar dicha
existencia de acuerdo a las mismas, entonces la función de las primarias puede
aparecer como problemática.
En primer
lugar, porque, si se está de acuerdo en la función institucional del Congreso
Nacional, entonces es claro que dicha función no puede sino tener consecuencias
para el rol institucional de los parlamentarios. Éste está definido por la
dimensión deliberativa. El resultado es que en el caso del parlamentario, el
sistema presupone la mayor homogeneidad entre quienes expresan una determinada
visión sobre la existencia común. Lo anterior define una reducción al máximo
posible del elemento carismático, en cuanto momento de desarrollo de la
subjetividad. Dicha dimensión tiene mucho mayor cabida, por ejemplo, en el caso
de candidaturas presidencias o de alcalde. Es interesante notar que el sistema
de primarias, al exigir una diferenciación de los candidatos que comparten una
visión de la existencia común, exige en cierto sentido una exaltación
precisamente de la subjetividad del candidato, y una reducción de la dimensión
de la homogeneidad, característica para la función parlamentaria.
Pero en segundo
lugar, la exaltación de la dimensión individual al interior de la función
parlamentaria lleva a la disolución de las estructuras partidistas en
liderazgos individuales. La función democráticamente central de articulación y
configuración de visiones sobre la existencia común que cumplen los partidos
políticos en una comunidad desaparece de la atención institucional, pasando a
ser un mero presupuesto para la participación en las elecciones primarias.
El problema de la democratización de las estructuras
internas es un tema de relevancia central para los partidos políticos; lo es,
sin embargo, porque es necesaria para el adecuado cumplimiento de su función en
la democracia, que se manifiesta especialmente en la función parlamentaria. La
solución de las elecciones primarias desvirtúa dicho rol, bajo el pretexto de
una democratización que, considerada en sí misma, pierde cualquier sentido.
martes, 7 de mayo de 2013
Asamblea constituyente y legitimidad democrática
Rodrigo Kaufmann Peña (*)
Luego del clima de efervescencia política que se ha
vivido en Chile en los últimos años, las elecciones presidenciales y
parlamentarias programadas para fines del presente año resultan especialmente relevantes:
constituyen la forma de encauzar la discusión hacia el interior del marco
institucional, llevándola desde la figura (de relevancia democráticamente
residual) de la mera expresión de posiciones políticas a través del ejercicio
de la libertad de reunión y expresión hacia el núcleo de la democracia representativa
moderna: el congreso.
No es de extrañar entonces que, bajo las actuales
condiciones, las distintas candidaturas pretendan con sus propuestas articular
las principales demandas que han sido manifestadas en los últimos años. Un
lugar especialmente relevante dentro de dichas demandas lo ocupa la formulación
de un nuevo texto constitucional que reemplace la Constitución de 1980,
aprobada mediante plebiscito -realizado sin registros electorales- durante la
dictadura de Pinochet.
La pretensión de una asamblea constituyente aparece en
las actuales condiciones como la vía idónea para purgar el vicio de origen de
la actual Constitución y garantizar una democracia plena.
Pero, ¿tiene la realización de una asamblea
constituyente el potencial democrático que se le atribuye en la discusión
vigente en Chile?
La legitimación democrática de una Constitución
generada en una asamblea constituyente deriva, de acuerdo a la noción
tradicional del “poder constituyente” y formulado en forma algo simple, del hecho
de ser dicha Constitución una decisión por una comunidad política sobre la
forma en que la misma se autogobernará, tomada directamente por dicha comunidad
y de forma libre (es decir, sin encontrarse vinculada por estructuras
institucionales preexistentes).
La Constitución constituye sin lugar a dudas una
decisión de especial importancia dentro de una comunidad política: al organizar
todo lo relativo al poder político, fija las instituciones y procedimientos en
virtud de los cuales la misma adoptará decisiones vinculantes para cada uno de
sus miembros. Así las cosas, no puede parecer sino obvio el pretender
vincularla, en su origen, a una decisión democrática, es decir, a una decisión
en la que todos los miembros de la comunidad hayan tenido la misma posibilidad
de influir.
Sin embargo, una prueba puede servir para analizar si
el origen de una Constitución juega realmente el rol central en términos de
legitimidad democrática que la idea del poder constituyente pretende. Bajo el
presupuesto de presentar la Constitución chilena de 1980 déficits democráticos,
¿consideraríamos que dichos déficits han desaparecido o disminuido si el mismo
texto hubiera sido adoptado por una asamblea constituyente? Si, como creo, la
respuesta es que un origen distinto en nada cambiaría nuestro juicio sobre la
Constitución de 1980, ¿puede entonces decirse que el origen juega un rol
central en nuestros juicios sobre legitimidad democrática de una Constitución?
Una manera de explicar lo anterior es reconocer que la
Constitución es una norma jurídica que tiene un estatus especial. Dicho estatus
exige concebir a la Constitución no como un producto de voluntad política
(concretamente: democrática), tal como las demás, sino principalmente como la
fijación de la vía de manifestación de la misma. El valor central de una
Constitución no radica en su vínculo con el soberano democrático, sino que, en
primer lugar, en su construcción –en su constitución-
y, en segundo, en cuanto fijación de un marco institucional que permite la
manifestación de su voluntad. Así, la legitimidad democrática de una
Constitución no dependerá de las condiciones de producción de la misma, sino
que estará dado por la medida en que el sistema institucional pueda construir
un poder político en el que la igualdad formal, en sentido estricto, de todos
los miembros de la comunidad política para poder participar de la toma de
decisiones vinculantes respecto de todos esté garantizada. La igual
participación se manifiesta especialmente en las posibilidades de optar al
ejercicio del poder político dentro de la comunidad, que deben ser
esencialmente las mismas para cada uno. Es justamente dicha radical
indeterminación en cuanto al ejercicio del poder política la que determina la
dimensión temporal de la legitimidad democrática de una Constitución: ésta no
opera respecto de la decisión que la originó –incluso la satisfacción de todas
las condiciones de una asamblea democrática sería incapaz de justificar, por
ejemplo, el especial régimen de reforma que pretende “estabilizar” una
Constitución en el tiempo, incluso más allá de la generación que la originó-,
sino que respecto de la próxima decisión que la comunidad política tome
respecto de sí misma.
Lo dicho no debe, sin embargo, interpretarse como
irrelevancia dl origen de una Constitución, sino que simplemente centrar la
discusión sobre la legitimidad democrática de una Constitución en lo que
pareciera ser la dimensión en la que la misma puede desarrollar su mayor
potencial.
(*) Abogado de la Universidad de Chile
lunes, 22 de abril de 2013
Algunas consideraciones en torno a la destitución de Harald Beyer: Respuesta a Rodrigo Campero T.
Javier Wilenmann von Bernath (*)
Rodrigo Campero expuso con elegancia en una columna publicada el día 18 de abril, el tipo de razones por las cuáles la destitución de Harald Beyer ha
sido sentida (y presentada) como expresión de una crisis política por algunos.
No pretendo desmentir esa consideración: creo que efectivamente existe algo así
como una crisis política, pero por razones distintas a las que el Sr. Campero
plantea.
Hay dos razones que hacen difícil no hablar de crisis política. La
primera es que la invocación de la aplicación de derecho con pretensiones de
reproche para ejercer acciones políticas, es en sí expresiva de crisis. Con
toda la rudeza que puede significar el ejercicio de la acción política, ella al
menos no es pragmáticamente expresiva de reproches por infracción sancionable
de normas. Al contrario, la política deliberativa pretende sustituir el
ejercicio del poder a través de la instrumentalización de éste – con
herramientas como la instrumentalización del reproche –, por ejercicio del
poder a través de razones.
Es mucho más expresivo de crisis, sin embargo, el hecho que
prácticamente todos quienes concurrieron con su voto a condenar a Beyer, hayan
dicho que no existían motivos para condenarlo. No sólo el caso de los aquellos
como Soledad Alvear que sentían estar haciendo algo que no querían e invocaban
a Dios para reconfortarla, sino incluso aquellos como Alejandro Navarro, cuyo
reproche a Beyer consistía en “ser guardián del modelo”. Por supuesto, creo que
Beyer efectivamente era “guardián del modelo” y que eso efectivamente es
reprochable, pero no que eso sea razón para acusar de no cumplir con las
obligaciones constitucionales en una medida tal que amerite destituirlo contra
la voluntad del Presidente, de cuya legitimidad depende el poder del Ministro.
Quien sostenga que se trataba de un simple conflicto jurídico, que
existía una regla que permite fiscalizar y una norma que permite sancionar con
cierre a aquellas universidades que no cumplen con ciertas condiciones – entre
ellas la obligación de reinvertir las utilidades –, y que no se trataba de nada
más que de la verificación de eso, por lo que es irrelevante que los senadores
no lo sintieran así, es ingenuo. Ello implica partir de la premisa que Harald
Beyer tendría que haber sido destituido de no cerrar todas las universidades
con formas de relaciones internas dudosas, y que hacer cualquier cosa que no
sea así, implicaba infringir deberes constitucionales y merecer una sanción
cuasi-penal. Peor, implica creer que el contenido de deberes políticos
generales no se encuentra condicionado a consideraciones políticas. Por
supuesto, quien sostenga esto tiene que considerar que no existe ninguna crisis
que no sea reducible a la persona de Beyer. Eso es falso.
Antes, lo crucial en el caso Beyer es que demuestra la impotencia del
Parlamento y la tentación liberadora que supone la estructuración actual de la
acusación constitucional. Bajo cualquier separación de poderes tradicional, la
influencia del Parlamento en el Ejecutivo y en el Poder Judicial se ejerce
simplemente dictando leyes. El evidente cambio en la consideración política
respecto a aquello que un Ministro de Educación debiera hacer en sus relaciones
con las universidades, tendría que expresarse en un sistema que funcione
normalmente dictando leyes. La misma mayoría que destituyó a Beyer no tendría
problemas en, de forma mucho más sana, dictar una ley que disponga facultades
de fiscalización y sanción específicas, que no impliquen el suicidio colectivo
que implica cerrar más de 7 universidades. En Chile eso no es posible, a menos
que el mismo Ministro, cuya opinión no coincide con la del Parlamento, impulse
agenda legislativa al respecto, y que además la minoría parlamentaria también
esté de acuerdo. La instalación del mensaje prospectivo que “el lucro no es aceptable”
– el precedente, como de forma sumamente llamativa se la ha tendido a llamar
últimamente –, podría ser instalado no como mensaje dictado a través de la
condena a otro, sino como ley. Norma y no simple comunicación. Pero en el Chile
de Pinochet, eso no es posible.
La crisis que revela el caso de Beyer es esa: cualquier cambio
político relevante es imposible en Chile, por lo que la necesidad de realizar
uno se tiende a expresar en actos oblicuos. Rodrigo Campero discute
indirectamente que la realización de un cambio político relevante en la
educación superior sea, en la medida que lo exige la destitución de Beyer –
“fin al lucro” –, necesaria. El argumento de Rodrigo Campero se concentra en
defender la idea de Lucro: sería errado sostener que el lucro es en sí malo, ya
que todos lucramos con nuestro trabajo y todos nos movemos por incentivos. Eso,
sin embargo, sólo es cierto si el concepto de “lucro” y de “incentivo” es tan
amplio, que hace imposible otorgarle un sentido específico. Por supuesto, si
incentivo es definido de forma tal que cuente como aquello que mueve a hacer
algo, entonces es lógicamente presupuesto de todo “hacer algo”. Pero como la
cuestión está analíticamente incorporada en el concepto de hacer algo, no se
dice nada con ello. Si la tesis es que estamos dispuestos a hacer cualquier
cosa por dinero, o que toda acción humana necesariamente puede ser reducida a
que iba a recibir más dinero de lo que perdía al ejecutarla, la cuestión ya
pasa a tener sentido, pero es abiertamente falsa.
Algo similar sucede con el concepto de lucro. Si lucro quiere decir
simplemente “remuneración” de forma indistinta, entonces es evidente que todo
quien vive necesita de lucro, ya que de otra forma no podría costear su vida
privada. El concepto de lucro en cuestión no es, sin embargo, ese, sino un
concepto mucho más específico. Lucro es la utilidad que obtiene el capital
mediante trabajo al menos parcialmente ajeno. El profesor universitario no
lucra. Incluso el administrador o director de la universidad no lo hacen,
porque formalmente obtienen retribución por su trabajo. Todos tienen conciencia
de capitalistas, pero son en rigor proletarios. El dueño de la universidad, en
cambio, lucra cuando retira las utilidades que la universidad obtuvo.
Hay buenas razones para oponerse al lucro en la educación. El tipo de
razones pueden ser distintas: (i) morales generales; (ii) morales relacionadas
con la educación; (iii) morales relacionadas con recursos públicos; (iv)
funcionales generales o (v) funcionales específicas al caso de las
universidades.
En el caso (i), puede sostenerse que toda forma de obtener ganancias
con trabajo ajeno es inmoral, sea por utilización de otro, sea por una
consideración personal (“puritana”), que la ganancia sólo es digna cuando es
fruto del trabajo. Rodrigo Campero parece oponerse a este tipo de argumentos.
No pretendo discutir eso aquí. La pregunta es si su oposición es aplicable a
(ii) y (iii). En el caso (ii), se trata de la pregunta de si existen tipos de
actividades en que la obtención de ganancias por puro capital sea injustificable.
Es decir, no porque obtener ganancias con trabajo ajeno sea inmoral, sino
porque obtener ganancias con trabajo ajeno en un área de particular
susceptibilidad lo es. Aquí, el argumento típicamente es que el tipo de
actividad que implica la educación y la relevancia que tiene para una persona,
hace que sea fácilmente coactiva. El estudiante y los padres sienten que es tan
relevante realizarla, que se encuentran dispuestos a pagar cantidades altas de
dinero y con ello perjudicarse a sí mismos, a partir de lo cual el dueño de la
universidad obtiene una ganancia. Uno puede, además, vincular el argumento (ii)
con el argumento (v): en un área en que los recursos son escasos, destinar
parte de los recursos a satisfacer retiros de utilidades puede ser disfuncional
en la confección de la actividad en cuestión.
El argumento (ii) se ve reforzada por (iii): las universidades además
obtienen recursos públicos, con lo que es imposible no considerar que parte
importante de esos recursos están siendo apropiados por capital. (ii) y (iii)
son argumentos políticamente fuertes y que no tienen relación con la caricatura
que presentan los medios de comunicación, en relación a que habría hipocresía
en decir que el lucro es malo y la mismo tiempo cobrar un sueldo.
El argumento (iv) es, en cambio, al menos inverosímil. Sostener que la
organización general de la economía a partir de la autorización del lucro (y,
con ello, del capital) es generalmente disfuncional, es al menos poco
convincente. Eso no quiere decir que sea traspasable a (v). En un área en que
el desarrollo de la actividad no depende de maximización de la producción, sino
del desarrollo de actividades intelectuales, no es evidente que permitir el
ingreso de capital ayude en algo. Al contrario, pueden tender a distraer tanto
los recursos como la organización de la actividad a la generación de ingresos
sobre costos. Las universidades privadas en Chile lo demuestran: todas las
buenas universidades privadas (PUC, PUCV, UAI, UDP, Los Andes) no tienen fines
de lucro, las malas universidades tienden a tenerlo.
La derecha ha tendido a defender la organización
lucrativa de la educación, sosteniendo que Chile no puede permitirse entregar
servicios públicos con estándares desarrollados. Si el argumento es cierto,
entonces mucho menos puede permitirse utilizar los pocos recursos que tiene
para la educación, en generar utilidades para inversionistas.
(*) Abogado, Universidad de Chile. Profesor Facultad de Derecho
Universidad Adolfo Ibáñez.
martes, 3 de julio de 2012
Rompiendo el ciclo: legitimidad en el sistema político chileno
Rodrigo Galleguillos M. (*)
En una entrevista
radial emitida semanas atrás, el ex Ministro Francisco Javier Cuadra se
refirió a las movilizaciones sociales y a la crisis que enfrentaría el sistema
político, señalando la probabilidad que en el futuro cercano nos enfrentemos al
rebrote de un fenómeno que constituiría el verdadero ADN de Chile: un continuo ciclo de “largos períodos democráticos de deterioro, de 40 años” que dan paso
a fenómenos autoritarios cortos, muy reformistas, que “resetean, por así decir, el país” y que permiten el retorno de un
sistema democrático, con partidos políticos que manejan “irresponsablemente” el país y que dan paso – nuevamente – a los
citados períodos de autoritarismo.
Independientemente
de la opinión que se tenga sobre los dichos del señor Cuadra, éste acierta en
un punto: efectivamente, el país ha vivido continuas crisis en su sistema
político, episodios tras los cuales ha venido un período autoritario donde se
establece el marco normativo o las “reglas del juego”, las que posteriormente
son implementadas por la clase política, hasta que ésta vuelve a caer en
crisis.
Lo que no
señaló el señor Cuadra son las causas de este fenómeno, cuestión que
pretendemos abordar en esta ocasión. El desconocimiento de dichas causas nos
condenaría persecula seculorum a
repetir los ciclos del pasado, lo que es particularmente preocupante en el
contexto actual: no han faltado las voces que al ver a 100.000 personas en las
calles protestando por la educación, la nacionalización de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente, han comparado lo sucedido con
episodios previos al golpe de estado de 1973… con las consecuencias por todos
conocidas.
Según Gabriel
Salazar y Julio Pinto, en su “Historia Contemporánea de Chile, Tomo I”[1],
el fenómeno antes descrito se da por la imposición forzada de un sistema
político y económico por parte de un grupo o sector de la sociedad a otro(s),
con absoluta prescindencia de un proceso de diálogo en
que todos los sectores de la sociedad chilena legitimen las reglas del juego
que nos rigen. Profundizando lo anterior, Salazar y Pinto señalan que en
nuestra historia las reglas del juego que han tenido mayor perdurabilidad han
sido impuestas por la fuerza (“Clase Política Militar”), quedando luego éstas
administradas por una elite política funcional (“Clase Política Civil”) y que
se beneficia de las normas establecidas. De más está decir que opiniones o
propuestas discordantes son neutralizadas por la fuerza, luego omitidas en la
definición del sistema político y en tercer lugar, cuando ya existe un período (aparentemente)
democrático, son catalogadas como subversivas o contrarias al “orden social”,
siendo nuevamente reprimidas por la policía o fuerzas armadas. Por supuesto,
aquellos ciudadanos y sectores excluidos se sienten perjudicados y expresan su
malestar a través de diversas vías, tales como peticiones a la autoridad,
manifestaciones en las calles o derechamente por una vía violenta.
En tal
sentido, la razón tras los continuos ciclos de democracia/autoritarismo estaría
dada por la ausencia de legitimidad en nuestro sistema político, expresada en
la ausencia de real participación de la sociedad en la definición de las reglas
del juego que la rigen: jamás en Chile ha existido una Asamblea Constituyente,
quedando la redacción de nuestras constituciones a cargo de comisiones
funcionales al poder autoritario vigente y, aun cuando ha existido un
parlamento, éste se encuentra fuertemente circunscrito a las ataduras impuestas
por las normas del juego pre establecidas en episodios históricos autoritarios.
La ausencia de
legitimidad de nuestro sistema político explicaría las movilizaciones sociales que cada cierta cantidad de años se dan en
nuestro país. Éstas pueden representar expresiones de soberanía popular que no
han sido debidamente atendidas por nuestro ordenamiento jurídico y que emergen
y piden – justificadamente - ser legitimadas dentro del sistema
político-normativo.
Entender de
esta manera nuestra historia nos permite, en primer lugar, comprender las
razones tras el “ADN de Chile”
descrito por el señor Cuadra y, en segundo lugar, adoptar las medidas como
sociedad para romper el ciclo que cada cierta cantidad de años nos ha llevado a
regímenes autoritarios. El sistema político actual debe ser capaz de escuchar y
recoger los requerimientos que hoy realizan los ciudadanos, por cuanto dicha
inclusión inyecta legitimidad al sistema político chileno.
Las
conversaciones que han sostenido la mayoría de los partidos políticos en orden
a modificar el sistema binominal son una buena señal respecto a que los
políticos chilenos parecen estar comenzando a escuchar al sentir ciudadano.
Nuestros políticos y nuestro sistema normativo no pueden seguir dando la
espalda a los requerimientos que realizan los chilenos, pues dicha actitud
representa, precisamente, la actitud que nos ha llevado históricamente a los
ciclos descritos por el señor Cuadra. El desarrollo de nuestro país depende, en
consecuencia, del grado de madurez que alcance nuestra clase política, presente
y futura, para abordar las expresiones de los distintos sectores de la sociedad
y así legitimar el régimen político - normativo
que nos rige.
(*) Abogado, U. de Chile.
[1] Pinto, Julio y Salazar, Gabriel. Historia Contemporánea de Chile I:
Estado, legitimidad, ciudadanía. LOM Ediciones. Santiago, Chile. 1999.
jueves, 25 de agosto de 2011
Plebiscito, ¿Sí o No?
Rodrigo Campero T. (*)
Más allá del juego de palabras del título de la presente columna, resulta pertinente analizar algunas razones a favor y en contra de la realización de un eventual plebiscito, como se ha propuesto por algunas voces, para encontrar una salida a la crisis de la educación que ha monopolizado la agenda pública durante los últimos meses.
En cuanto a las razones a favor de un plebiscito, puede mencionarse, en primer lugar que la realización de un referéndum permitiría a la ciudadanía, en forma directa, zanjar un conflicto que parece encontrarse en un punto muerto dada la incapacidad que han evidenciado tanto el gobierno como los actores sociales de sentarse a conversar acerca de una solución racional a este problema. Incapacidad del gobierno, por sus numerosos errores al encarar una situación tan compleja, e incapacidad de los actores sociales por plantear como asuntos esenciales e intransables materias complejas, no susceptibles de resolver en el corto plazo.
En segundo lugar, y relacionado con la razón anterior, un argumento a favor de un plebiscito constituye la legitimidad ciudadana que el resultado del mismo tendría, en aras de la resolución del conflicto.
Los motivos antes expresados servirían de argumentos suficientes para apoyar la realización de una consulta para resolver el conflicto de la educación. Sin embargo, existen cuestiones que deberían ser resueltas en forma previa, para poder considerar al plebiscito como una herramienta aceptable y legítima para la resolución de este caso.
En primer término, surge de inmediato una interrogante esencial: ¿Quién formula las preguntas sometidas a plebiscito? El tema no es menor, puesto que no existiendo un mecanismo legitimado socialmente (sin perjuicio de la regulación constitucional sobre la materia, que es muy puntual) para la definición de tal cuestión, es imposible pensar en un referéndum sobre el cual la ciudadanía pueda depositar su confianza y aceptación.
En segundo lugar, surge la interrogante acerca de la legitimidad y autoridad de la o las personas sobre las cuales recaería la responsabilidad de formular las preguntas sobre las cuales la ciudadanía se pronunciaría. Ante la inexistencia de un consenso acerca del ente habilitado para definir una cuestión de tamaña trascendencia, necesariamente habrán sectores que no se sentirán tanto representados por la voluntad emanada de la respuesta a la consulta, como obligados a cumplir con lo resuelto, ante la sospecha de la existencia de letra chica que pudiese distorsionar el resultado del plebiscito o las condiciones de la implementación del resultado arrojado por éste.
Asimismo, cabe preguntarse, en tercer lugar, acerca de la conveniencia de someter a la consulta popular, materias de alta densidad técnica, cuya respuesta escapa al mero voluntarismo. A modo de ejemplo, si el motivo de la consulta fuese el término del lucro en materia educacional, ¿cuál sería el alcance de la respuesta? ¿Cómo conciliar una respuesta, a veces influida por el componente emocional, contingente o derechamente por consignas, con consecuencias tanto económicas como legales? No se trata de menospreciar la voluntad popular, pero es un hecho que muchas veces las cuestiones son más complejas, en cuanto a su contenido, de lo que parecen.
Finalmente, un argumento en contra de un eventual plebiscito es que su realización implicaría renunciar a las instituciones que, para bien o para mal, durante los últimos años nos hemos dado para la resolución de nuestros problemas, modificándolo por puro voluntarismo ante la imposibilidad de plantear un diálogo razonable. Nada obsta que tales instituciones sean modificadas, a la luz de los cambios propios de la dinámica social, pero cambiarlas únicamente por la incapacidad de la sociedad de adoptar una posición madura frente a un problema complejo, demuestra un débil compromiso con valores en los que todos dicen creer pero pocos parecen demostrarlo.
(*) Abogado, U. de Chile.
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