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viernes, 10 de mayo de 2013

Estabilidad, Democracia y Constitución



Javier Wilenmann von Bernath (*)

La defensa de la Constitución de 1980 frente a la posibilidad de su reemplazo tiene pocos argumentos a su favor. En general, su defensa funciona más bien sobre la base de la invocación de imágenes (¿Venezuela, Ecuador o Estados Unidos?), que sobre la presentación de argumentos. Uno de los pocos argumentos que, sin embargo, es posible advertir constantemente entre políticos, juristas y editoriales de periódicos que pretenden defenderla, es que más allá de sus pecados de origen, la Constitución de 1980 habría sido un garante de estabilidad desde 1989.

La popularidad del argumento de la estabilidad lo ha convertido en un argumento reducido a una palabra y, precisamente por ello, con contenido indeterminado. Existen varias formas en que la Constitución de 1980 puede haber otorgado “estabilidad” al país. La primera de ellas, la más evidente, es impidiendo cualquier cambio relevante a la conformación procedimental de la democracia y a las normas sustantivas de las instituciones, esencialmente configuradas durante la dictadura. Bien puede decirse que la Constitución de 1980 ha impedido realizar cambios radicales al sistema de financiamiento y administración de la educación, al régimen tributario o a las propias reglas sobre elección de cargos políticos y distribución de competencias. Al encontrarse algunas de estas normas en el propio texto constitucional y ser otras objeto de Leyes Orgánicas Constitucionales, todas estas materias no pueden cambiarse sin un “amplio consenso” al respecto. Y, dado que tanto las reglas sustantivas como las reglas que impiden cambiarlas tienen un origen común sin legitimación democrática, ello implica en lo esencial que la Constitución de 1980 ha obligado a mantener una forma de configuración de las instituciones que, en lo esencial, ha sido “estable”.

Esta forma de comprensión normativa del argumento de la estabilidad constituye, por supuesto, un argumento contra y no a favor de la no modificación radical de la Constitución de 1980. Precisamente el argumento en contra de ella, es que constituye un instrumento de perpetuación contra-mayoritaria de instituciones nacidas en la dictadura, incluyendo a las propias reglas de cambio del sistema. Porqué ello habría de ser considerado bueno, es algo que no puede ser justificado.

Quienes defienden la Constitución de 1980 suelen invocar la práctica comparada para intentar demostrar como los sistemas constitucionales tienden a consagrar sus propios mecanismos de estabilidad, a través de reglas que dificulten efectuar algunos cambios. Las constituciones típicamente (podría decirse: casi siempre) consagran reglas que evitan su simple modificación por regla de la mayoría. Hay, por cierto, buenos argumentos para que ello sea así. Al extremo, la democracia se protege de esta forma de su propia auto-disolución o, al menos, del bloqueo a sus propias condiciones procedimentales de posibilidad. Típicamente, las constituciones tienden también a consagrar áreas de interés individual sustraídas a su disponibilidad. Sin ser unánime, existe consenso en la consagración de limitaciones a la capacidad de disposición normativa en ámbitos de protección de la democracia y derechos fundamentales. Lo que posibilita ese consenso no es, sin embargo, la “estabilidad” que pretende consagrar la Constitución de 1980 – estabilidad institucional sustancial –, sino sólo estabilidad procedimental, precisamente para permitir que la confección constitucional se encuentre completamente legitimada por una práctica política democrática. La Constitución de 1980 posibilita, en cambio, un tipo de estabilidad incompatible con esa expectativa, a saber, la sustracción a la deliberación política de aspectos que no se encuentran vinculados ni a los procedimientos democráticos, ni a derechos fundamentales.

El argumento de estabilidad, interpretado institucionalmente, es, por ello, absurdo. El tipo de estabilidad que intuitivamente se invoca para defender a la Constitución de 1980 tiene que ser otro. Ese otro tipo de estabilidad no vendría dado directamente por la Constitución de 1980, de la forma en que la estabilidad institucional lo es, sino sólo mediatamente: la Constitución de 1980 habría permitido estabilidad económica. La utilización del concepto de estabilidad también aquí parece imprecisa. No es que la economía chilena no ha haya tenido cambios en estos más de 20 años, sino que, gracias a la Constitución de 1980 habría tenido un buen desempeño. “Estabilidad” aparece así como una designación oblicua de “generación de bienestar económico”. La Constitución de 1980 se justificaría así por una especie de utilitarismo economicista: sin Constitución de 1980, habríamos crecido menos, con Constitución de 1980, hemos crecido más. No es demasiado aventurado considerar que lo que la derecha aprecia tan abiertamente como “estabilidad”, es el crecimiento que ha tenido la economía chilena y que, aquello que teme como “desestabilización”, es su supuesta disminución radical.

A diferencia de la primera interpretación del argumento, de ser correcta la existencia del vínculo mediato entre buena marcha de la economía y Constitución de 1980, éste tendría alguna plausibilidad. La generación de bienestar económico no puede ser visto como un mal y, en general, tiende a tener peso político considerable. No es casual que la derecha base parte importante de su estrategia política en el establecimiento de este vínculo: sin ella, no habría bienestar, por lo que los cambios implican eliminación (o reducción) del bienestar. Considerado de cerca, el argumento no tiene, sin embargo, poder de convicción.

En primer lugar, el argumento funciona presentándose a sí mismo como aplicación causal evidente: el supuesto vínculo mediato simplemente tendría lugar. No es casual que el argumento tenga la forma si no x, entonces no y, por lo que y tiene lugar gracias a x. Pero la existencia de ese vínculo causal, como en todo argumento de causalidad difuso – algo siempre explotado en los discursos economicistas –, es indemostrable. No es evidente que la generación de cambios institucionales relevantes tenga un efecto económico contraproductivo, de la misma forma en que no es evidente que la institucionalidad de 1980 tenga efectos decisivos sobre el crecimiento de la economía chilena. El tipo de factores que influyen en la producción de un estado de cosas complejo como el “crecimiento económico” tiene una magnitud cuantitativa inmanejable, por lo que los argumentos de atribución causal de su producción tienen que funcionar desconsiderando todos o buenas parte de los otros posibles factores que inciden en la producción del estado de cosas complejo. Eso hace que el establecimiento del vínculo sea, en casos no claros – es obvio, en cambio, que la reducción por 10 del precio del cobre tendría efectos nocivos en el bienestar material de Chile –, más bien un salto de fe.

Aún asumiendo hipotéticamente que existe alguna clase de vínculo entre “estabilidad económica” y el mantenimiento de la Constitución de 1980, el argumento depende de una justificación utilitaria. Presupone que un estado de cosas es siempre preferible a otro, si el estado de cosas en cuestión puede ser reconstruido implicando mayor bienestar general. Esa es – vulgarmente descrito – la asunción básica del utilitarismo. Que un principio de legitimación de esa forma sea justificable, es por cierto conflictivo – tomado en serio, éste lleva a una forma radical de igualitarismo material –, pero también puede ser asumido para efectos de evaluación del argumento. Como todo argumento utilitarista, éste es permeable a consideraciones de utilidad marginal. Es decir: no se trata de contabilización bruta de riqueza – es indudable que la riqueza bruta de Chile ha crecido enormemente en estos más de 20 años –, sino de contabilización de la incidencia de la generación de la riqueza en el bienestar de la población. Pero la incidencia del valor abstracto del dinero en cada persona depende del resto de su patrimonio: el bienestar obtenido con x por un pobre es muy superior al bienestar obtenido por el rico con x. A diferencia del crecimiento bruto de la riqueza, no es evidente que el bienestar general haya aumentado en la forma más óptima posible en estos 20 años. Es además mucho menos evidente, que las condiciones de generación de bienestar futuro se hayan optimizado. El caso de la educación lo demuestra de forma elocuente: el sistema chileno ha sido sumamente exitoso en permitir que las clases privilegiadas mantengan y aumenten su propia ilustración, pero no ha sido particularmente exitoso es extender la ilustración más allá de las clases privilegiadas. La educación pública (es decir, en buena parte, la educación de las clases no privilegiadas), ha sido por un buen tiempo abandonada. Y el sistema de la Constitución de 1980 hace que su modificación radical sea improbable.

La consideración crucial contra el dudoso argumento de la estabilidad es, en cualquier caso, legitimatoria. Bien puede ser que un utilitarismo economicista presente un atractivo en la elección de posibilidades de conformación política. Si la comunidad, sin embargo, prefiere organizarse de una forma en la cual la generación de riqueza bruta e incluso de bienestar material sea inferior a aquella posibilitada por otra organización posible – por ejemplo, por una forma de organización con estándares de justicia distributiva mejor satisfechos –, entonces la elección de la organización “óptima” sólo puede ser expresiva de paternalismo o autoritarismo (en sus mejores versiones; en los hechos, es probable que sea más bien defensa de intereses propios), esto es, de imposición de una decisión ajena. Bajo la Constitución de 1980, ningún estado de cosas puede ser leído como elección libre, ni siquiera un estado de cosas que pueda presentarse a sí mismo como “preferible” o “bueno”. Teniendo en cuenta que, además, la organización institucional y aquello que ella posibilita tienen su origen en decisiones tomadas en dictadura, todo admite ser leído procedimentalmente como imposición.

(*) Abogado, Universidad de Chile. Profesor Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez.

martes, 3 de julio de 2012

Rompiendo el ciclo: legitimidad en el sistema político chileno


Rodrigo Galleguillos M. (*)

En una entrevista radial emitida semanas atrás, el ex Ministro Francisco Javier Cuadra se refirió a las movilizaciones sociales y a la crisis que enfrentaría el sistema político, señalando la probabilidad que en el futuro cercano nos enfrentemos al rebrote de un fenómeno que constituiría el verdadero ADN de Chile:  un continuo ciclo de “largos períodos democráticos de deterioro, de 40 años” que dan paso a fenómenos autoritarios cortos, muy reformistas, que “resetean, por así decir, el país” y que permiten el retorno de un sistema democrático, con partidos políticos que manejan “irresponsablemente” el país y que dan paso – nuevamente – a los citados períodos de autoritarismo.

Independientemente de la opinión que se tenga sobre los dichos del señor Cuadra, éste acierta en un punto: efectivamente, el país ha vivido continuas crisis en su sistema político, episodios tras los cuales ha venido un período autoritario donde se establece el marco normativo o las “reglas del juego”, las que posteriormente son implementadas por la clase política, hasta que ésta vuelve a caer en crisis.

Lo que no señaló el señor Cuadra son las causas de este fenómeno, cuestión que pretendemos abordar en esta ocasión. El desconocimiento de dichas causas nos condenaría persecula seculorum a repetir los ciclos del pasado, lo que es particularmente preocupante en el contexto actual: no han faltado las voces que al ver a 100.000 personas en las calles protestando por la educación, la nacionalización de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, han comparado lo sucedido con episodios previos al golpe de estado de 1973… con las consecuencias por todos conocidas.

Según Gabriel Salazar y Julio Pinto, en su “Historia Contemporánea de Chile, Tomo I”[1], el fenómeno antes descrito se da por la imposición forzada de un sistema político y económico por parte de un grupo o sector de la sociedad a otro(s), con absoluta prescindencia de un proceso de diálogo en que todos los sectores de la sociedad chilena legitimen las reglas del juego que nos rigen. Profundizando lo anterior, Salazar y Pinto señalan que en nuestra historia las reglas del juego que han tenido mayor perdurabilidad han sido impuestas por la fuerza (“Clase Política Militar”), quedando luego éstas administradas por una elite política funcional (“Clase Política Civil”) y que se beneficia de las normas establecidas. De más está decir que opiniones o propuestas discordantes son neutralizadas por la fuerza, luego omitidas en la definición del sistema político y en tercer lugar, cuando ya existe un período (aparentemente) democrático, son catalogadas como subversivas o contrarias al “orden social”, siendo nuevamente reprimidas por la policía o fuerzas armadas. Por supuesto, aquellos ciudadanos y sectores excluidos se sienten perjudicados y expresan su malestar a través de diversas vías, tales como peticiones a la autoridad, manifestaciones en las calles o derechamente por una vía violenta.

En tal sentido, la razón tras los continuos ciclos de democracia/autoritarismo estaría dada por la ausencia de legitimidad en nuestro sistema político, expresada en la ausencia de real participación de la sociedad en la definición de las reglas del juego que la rigen: jamás en Chile ha existido una Asamblea Constituyente, quedando la redacción de nuestras constituciones a cargo de comisiones funcionales al poder autoritario vigente y, aun cuando ha existido un parlamento, éste se encuentra fuertemente circunscrito a las ataduras impuestas por las normas del juego pre establecidas en episodios históricos autoritarios.

La ausencia de legitimidad de nuestro sistema político explicaría las movilizaciones sociales  que cada cierta cantidad de años se dan en nuestro país. Éstas pueden representar expresiones de soberanía popular que no han sido debidamente atendidas por nuestro ordenamiento jurídico y que emergen y piden – justificadamente - ser legitimadas dentro del sistema político-normativo.

Entender de esta manera nuestra historia nos permite, en primer lugar, comprender las razones tras el “ADN de Chile” descrito por el señor Cuadra y, en segundo lugar, adoptar las medidas como sociedad para romper el ciclo que cada cierta cantidad de años nos ha llevado a regímenes autoritarios. El sistema político actual debe ser capaz de escuchar y recoger los requerimientos que hoy realizan los ciudadanos, por cuanto dicha inclusión inyecta legitimidad al sistema político chileno.

Las conversaciones que han sostenido la mayoría de los partidos políticos en orden a modificar el sistema binominal son una buena señal respecto a que los políticos chilenos parecen estar comenzando a escuchar al sentir ciudadano. Nuestros políticos y nuestro sistema normativo no pueden seguir dando la espalda a los requerimientos que realizan los chilenos, pues dicha actitud representa, precisamente, la actitud que nos ha llevado históricamente a los ciclos descritos por el señor Cuadra. El desarrollo de nuestro país depende, en consecuencia, del grado de madurez que alcance nuestra clase política, presente y futura, para abordar las expresiones de los distintos sectores de la sociedad y así  legitimar el régimen político - normativo que nos rige.

(*) Abogado, U. de Chile.


[1] Pinto, Julio y Salazar, Gabriel. Historia Contemporánea de Chile I: Estado, legitimidad, ciudadanía. LOM Ediciones. Santiago, Chile. 1999.