martes, 27 de julio de 2010

Matrimonio y su Necesaria Extensión a las Relaciones Homoafectivas

Pablo Cornejo Aguilera (*)

Recientemente, se ha aprobado en Argentina una modificación a las reglas del matrimonio, destinada a abrir los beneficios de esta institución a las personas de orientación homosexual. Sin embargo, a diferencia de lo que ha ocurrido en nuestro país, el tema de debate en Argentina no se ha refirido a la conveniencia o no de dotar de un estatuto a las uniones homoafectivas, sino especificamente a la forma que ese estatuto debía tomar: en particular, si debía crearse un nuevo estatuto, a la manera de los PACS reconocidos en la legislación francesa, o si derechamente debía extenderse el matrimonio.
En Chile nos encontramos lejos de ese estadio de discusión. En nuestro país el tema sigue planteándose como una discusión de futuro, no urgente, por nuestra clase política, y los grupos que favorecen la regulación de estas uniones no han contado con el apoyo de la magistratura. De esta forma, pese a que en Chile durante la última campaña presidencial se ha cumplido con el primer paso, cual es el posicionamiento del tema en el debate público, los últimos sucesos ocurridos en el país han alterado el orden de las prioridades (si asumimos de buena fe que realmente existío en su momento una real intención de sacar adelante algún proyecto de ley referido a la materia).
Ahora bien, aun si nos quedamos con las promesas de campaña, nos encontramos con que en éstas es el tema era abordado con recelo. En efecto, las propuestas de los principales candidatos se limitaba a la regulación de los aspectos patrimoniales, de las uniones homoafectivas, rechazando tanto el Senador Frei como el Presidente Piñera la posibilidad de extender el matrimonio a las parejas homosexuales.
Esta posición nos parece reprobable, por las razones que expondremos.

Las personas de orientación homosexual han sido continuamente discriminados en nuestro país, incluso frente al Estado. Es expresivo de este hecho en nuestra legislación la tardía derogación de la disposición contenida en el Código Penal que tipificaba la sodomía (hecho que recién se produjo a principios de la década de los 90) y el hecho que aún el Código Penal establezca una asimétrica regulación en lo que se refiere a la actividad sexual de los adolescentes (mientras las relaciones heterosexuales quedan comprendidos en el tipo de estupro, sancionándose si y sólo si concurre algunas de las circunstancias del artículo 363, las relaciones homosexuales masculinas son siempre sancionadas). Incluso en la actualidad sectores de la doctrina nacional han argumentado sobre lo innecesario de la regulación de las relaciones homoafectivas, señalando que estas personas pueden alcanzar similares efectos por medio de mecanismos contractuales o societarios actualmente previstos en nuestra legislación, o más grave aún, hay quienes desechan la opción simplemente diciendo "y que es lo que sigue, matrimonio con animales" en lo que constituye una abierta desacrediatación de los homosexuales como personas. Como puede apreciarse de lo expuesto, aún la sociedad y la legislación chilena consideran el homosexualismo como una orientación reprobable, que debe ser tolerada, pero que en caso alguno merece el mismo tratamiento o la misma protección que las relaciones heterosexuales.

Contrariamente, creemos que las personas de orientación homosexual merecen exactamente el mismo respeto que cualquier otra persona, y que negarles la posibilidad de contraer matrimonio constituye una afectación a su autonomía y una discriminación injustificada frente a las instituciones sociales.

En primer término, el negarles el acceso a una institución como el matrimonio afecta su autonomía desde una doble perspectiva. En la primera, centrada en el aspecto "personal" de a quien se niega el derecho a contraer matrimonio, nos encontramos con que la legislación establece una prohibición de acceso a una institución considerada beneficiosa, necesaria para el pleno desarrollo de sus planes de vida, y cuyo libre acceso ha incluso sido reconocido en Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En otras palabras, la sociedad le impide acceder a una institución beneficiosa para su desarrollo personal. Sin embargo, aún más grave resulta el hecho que esta prohibición también genere afectaciones a la autonomía desde una perspectiva social, desde el momento que privar el acceso a esta institución socialmente relevante implica un desconocimiento de la validez de la opción de vida que estas personas han tomado. ¡Tal es la importancia simbólica del matrimonio en nuestras sociedades que incluso quienes lo contraen cambian su posición en la sociedad, cambian su "estado civil"!. De esta forma, el no reconocimiento en sí de la posibilidad de contraer matrimonio implica que la sociedad considera la opción de vida adoptada por estas personas como merecedora de una menor protección frente a al resto de la sociedad, pudiendo el razonamiento subyacente expresarse como un "los toleramos, dejamos que vivan en parejas, pero no nos pidan un reconocimiento social mayor."

Precisamente, este es el razonamiento que subyace a quienes postulan la posibilidad de regular las consecuencias patrimoniales de la convivencia mediante instrumentos propios del Derecho de los Contratos o del Derecho Societario, opción que viene a deslegitimar absolutamente la unión homoafectiva en cuanto forma de desarrollar plenamente la personalidad desde el momento que socialmente los pone en el mismo plano que la iniciación de un negocio.

Sin embargo, lo que nos parece más grave, es que estas misma críticas pueden realizarse también a las propuestas legislativas en orden a la introducción de Pactos de Unión Civil en nuestra legislación. Si anteponemos una argumentación de principios frente a los cálculos políticos, necesariamente debemos preguntarnos ¿Porque es necesario introducir una institución sui generis para dotar de una estructura a las relaciones afectivas, si en nuestra sociedad siempre ha existido otra que cumple cabalmente esos fines? ¿No sería lo correcto simplemente ampliar la institución del matrimonio, que tantos beneficios sociales tiene?

En este punto aparece el segundo argumento, la injustificada discriminación que supone frente a la cobertura de las instituciones sociales. Negar el acceso al matrimonio, institución civil, basado simplemente en la orientación sexual de las personas, implica anteponer determinadas valoraciones sociales en perjuicio de opciones adoptadas autonomamente, vulnerando la posición de neutralidad que debe mantener el Estado.

Frente a esta argumentación tradicionalmente se ha expuesto que el matrimonio es una institución básica en la sociedad, destinada a preservar la propia especie humana. Sin embargo ¿Realmente nos tomamos este argumento en serio? ¿Privamos de matrimonio a quienes son infértiles? ¿Exigimos la realización de pruebas genéticas a quienes lo contraeran a fin de determinar la compatibilidad? Claro, puede argumentarse que en estos casos todavía existe una relación que naturalmente puede llevar a la procreación. Pero en ese caso la fundamentación del argumento ya no es el mismo: lo relevante pasa de la supervivencia de la especie a la moralidad de la relación vista desde una perspectiva natural. Y frente a esto sabemos que la justicia o injusticia de las instituciones sociales no se encuentra condicionada por la naturaleza, siendo una problemática que debemos afrontar seriamente, preguntándonos por el cual es el nivel de respeto que esperamos recibir y conceder a nuestros iguales.

(*) Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante del Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

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