martes, 7 de mayo de 2013

Asamblea constituyente y legitimidad democrática


Rodrigo Kaufmann Peña (*)

Luego del clima de efervescencia política que se ha vivido en Chile en los últimos años, las elecciones presidenciales y parlamentarias programadas para fines del presente año resultan especialmente relevantes: constituyen la forma de encauzar la discusión hacia el interior del marco institucional, llevándola desde la figura (de relevancia democráticamente residual) de la mera expresión de posiciones políticas a través del ejercicio de la libertad de reunión y expresión hacia el núcleo de la democracia representativa moderna: el congreso.

No es de extrañar entonces que, bajo las actuales condiciones, las distintas candidaturas pretendan con sus propuestas articular las principales demandas que han sido manifestadas en los últimos años. Un lugar especialmente relevante dentro de dichas demandas lo ocupa la formulación de un nuevo texto constitucional que reemplace la Constitución de 1980, aprobada mediante plebiscito -realizado sin registros electorales- durante la dictadura de Pinochet.

La pretensión de una asamblea constituyente aparece en las actuales condiciones como la vía idónea para purgar el vicio de origen de la actual Constitución y garantizar una democracia plena.

Pero, ¿tiene la realización de una asamblea constituyente el potencial democrático que se le atribuye en la discusión vigente en Chile?

La legitimación democrática de una Constitución generada en una asamblea constituyente deriva, de acuerdo a la noción tradicional del “poder constituyente” y formulado en forma algo simple, del hecho de ser dicha Constitución una decisión por una comunidad política sobre la forma en que la misma se autogobernará, tomada directamente por dicha comunidad y de forma libre (es decir, sin encontrarse vinculada por estructuras institucionales preexistentes).

La Constitución constituye sin lugar a dudas una decisión de especial importancia dentro de una comunidad política: al organizar todo lo relativo al poder político, fija las instituciones y procedimientos en virtud de los cuales la misma adoptará decisiones vinculantes para cada uno de sus miembros. Así las cosas, no puede parecer sino obvio el pretender vincularla, en su origen, a una decisión democrática, es decir, a una decisión en la que todos los miembros de la comunidad hayan tenido la misma posibilidad de influir.

Sin embargo, una prueba puede servir para analizar si el origen de una Constitución juega realmente el rol central en términos de legitimidad democrática que la idea del poder constituyente pretende. Bajo el presupuesto de presentar la Constitución chilena de 1980 déficits democráticos, ¿consideraríamos que dichos déficits han desaparecido o disminuido si el mismo texto hubiera sido adoptado por una asamblea constituyente? Si, como creo, la respuesta es que un origen distinto en nada cambiaría nuestro juicio sobre la Constitución de 1980, ¿puede entonces decirse que el origen juega un rol central en nuestros juicios sobre legitimidad democrática de una Constitución?

Una manera de explicar lo anterior es reconocer que la Constitución es una norma jurídica que tiene un estatus especial. Dicho estatus exige concebir a la Constitución no como un producto de voluntad política (concretamente: democrática), tal como las demás, sino principalmente como la fijación de la vía de manifestación de la misma. El valor central de una Constitución no radica en su vínculo con el soberano democrático, sino que, en primer lugar, en su construcción –en su constitución- y, en segundo, en cuanto fijación de un marco institucional que permite la manifestación de su voluntad. Así, la legitimidad democrática de una Constitución no dependerá de las condiciones de producción de la misma, sino que estará dado por la medida en que el sistema institucional pueda construir un poder político en el que la igualdad formal, en sentido estricto, de todos los miembros de la comunidad política para poder participar de la toma de decisiones vinculantes respecto de todos esté garantizada. La igual participación se manifiesta especialmente en las posibilidades de optar al ejercicio del poder político dentro de la comunidad, que deben ser esencialmente las mismas para cada uno. Es justamente dicha radical indeterminación en cuanto al ejercicio del poder política la que determina la dimensión temporal de la legitimidad democrática de una Constitución: ésta no opera respecto de la decisión que la originó –incluso la satisfacción de todas las condiciones de una asamblea democrática sería incapaz de justificar, por ejemplo, el especial régimen de reforma que pretende “estabilizar” una Constitución en el tiempo, incluso más allá de la generación que la originó-, sino que respecto de la próxima decisión que la comunidad política tome respecto de sí misma.

Lo dicho no debe, sin embargo, interpretarse como irrelevancia dl origen de una Constitución, sino que simplemente centrar la discusión sobre la legitimidad democrática de una Constitución en lo que pareciera ser la dimensión en la que la misma puede desarrollar su mayor potencial.


(*) Abogado de la Universidad de Chile

No hay comentarios:

Publicar un comentario