domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre el Conflicto de Intereses Públicos y Privados

Rodrigo Campero Tagle (*)

La agenda pública ha sido ocupada durante las últimas semanas por el debate acerca de los “conflictos de intereses” y sobre como la existencia de ellos afectaría la gestión de las nuevas autoridades del país, en el entendido que dichos conflictos podrían afectar la imparcialidad de éstas en la toma de decisiones en el ejercicio de su función pública.

Más allá del debate acerca de la existencia real de dichos conflictos de intereses, y acerca de la relevancia de los mismos, cabe preguntarse en forma previa si es posible evitar la existencia de dichos conflictos, o en caso contrario, discutir la forma en como debiesen ser manejados, en orden a cautelar la preeminencia del interés público sobre el orden privado, en aquellos ámbitos donde lo deseable no fuere lo contrario.

El hombre no vive en el vacío, sino que en contextos sociales, territoriales y culturales determinados. Esto lleva a que necesariamente el hombre no tenga relaciones interpersonales del tipo asépticas, sino que muy por el contrario, durante el libre desarrollo de su existencia elegirá opciones, tomará decisiones y manifestará preferencias, con consecuencias de distinta relevancia en las relaciones que este sostenga en los diversos planos de la vida social. Las infinitas consecuencias de las decisiones del ser humano, llevarán a que exista siempre la opción que el interés personal colisione con el interés de un tercero. Surgirá, entonces, el conflicto de intereses, el cual debería resolverse -idealmente- por medio de las reglas que informen el ámbito donde incide el conflicto.

Trasladado lo anterior al ámbito político, el conflicto de intereses surgirá cuando los beneficios que teóricamente podría percibir una autoridad de un asunto privado -entendiendo asunto en su sentido más amplio posible, es decir no limitado a la noción puramente mercantil- puedan incidir o determinar el curso de una decisión que esta deba adoptar en el ejercicio de su magistratura, con detrimento del interés público.

La existencia de conflictos de intereses es una consecuencia necesaria del funcionamiento del sistema democrático y en particular de la llamada “alternancia en el poder”. En efecto, lo usual es que el grupo político derrotado en las elecciones sólo pueda optar a un número reducido de cargos en el aparato público, usualmente escaños parlamentarios, en contraste con el oficialismo victorioso, que podrá ubicar a un gran número de sus partidarios en numerosísimos puestos de la administración pública en razón de su triunfo electoral. Así, a gran parte de los cuadros de la oposición no les quedará más opción que desarrollar actividades productivas de índole privada, a la espera de, en el futuro, optar nuevamente a acceder al poder, presentándose el conflicto de intereses cuando dicha aspiración futura se vuelve realidad. En síntesis, la existencia de conflictos de intereses es consecuencia de la posibilidad que el sistema democrático entrega a todas las personas de participar en su funcionamiento, ejerciendo su derecho a elegir y a ser elegidos.

Por tanto, parece ser errado centrar el debate en la existencia de conflicto de intereses que pudiese afectar a determinada autoridad, toda vez que desde una perspectiva realista estos siempre podrán existir, como consecuencia de las dinámicas descritas más arriba. No parece justo dividir a los ciudadanos en un orden senatorial y en un orden ecuestre, ni en ningún estamento o casta, en el entendido que en un sistema democrático la participación no le puede ser negada a nadie, a menos que concurriesen muy justificadas razones para decidir lo contrario (Por ejemplo, sanciones penales de inhabilitación). Por lo tanto, si queremos reconocer el derecho de toda persona a participar en la actividad pública, debemos aceptar la posibilidad que a dicha persona le afecte un conflicto de intereses públicos y privados, no debiendo nadie escandalizarse por ello.

En razón de lo anterior, la discusión debiese discurrir por otro plano, debiendo analizarse las formas más apropiadas para evitar que la autoridad anteponga, al momento de tomar una decisión, el interés privado al interés público, cuando estos fueran contradictorios. En ese sentido, el principio rector debiese ser el de la absoluta transparencia, combinado con la privación a la autoridad afectada de la administración de sus valores cuando estos estuviesen insertados en mercados regulados. Todo lo anterior complementado con la creación de una institucionalidad independiente, que le entregue garantías tanto a la autoridad fiscalizada como la sociedad en su conjunto.

Independientemente de la modalidad de control elegida, no cabe duda que el tema debe ser tomado muy en serio, por cuanto lo que está en juego es, ni más ni menos, la calidad de la democracia.

* Abogado U. de Chile

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